Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 494/2021
Fecha: 09 de junio de 2021
Expediente: LP-76-21-S.
Partes: Rosa Humerez de Espejo c/ Mery Feliza Espejo de Siñani y otro.
Proceso: Resolución parcial de contrato por falta de pago.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 571 a 572, interpuesto por Rosa Humerez de Espejo en contra del Auto de Vista N° S-088/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 567 a 569 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre resolución parcial de contrato por falta de pago, seguido por la recurrente contra de Mery Feliza Espejo de Siñani y otro; la contestación de fs. 577 a 581 vta.; el Auto de concesión de fecha 16 de abril de 2021 cursante a fs. 583; el Auto Supremo de Admisión N° 374/2021-RA de fecha 03 de mayo, de fs. 589 a 590 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 084/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 541 a 547, por la que declaró IMPROBADA la demanda de resolución parcial de contrato de transferencia cursante de fs. 38 a 41, subsanada de fs. 44 a 45, interpuesta por Rosa Humerez de Espejo.
2. La citada Sentencia fue apelada por Rosa Humerez de Espejo, mediante el memorial de fs. 550 a 552; a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-088/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 567 a 569 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, argumentando que el fundamento de la Sentencia no se basó en la confesión provocada absuelta por Manuel Espejo Surco; asimismo, señaló que en el presente caso se tiene plenamente acreditado el pago y esto se encuentra demostrado en la Escritura Pública N° 172/2018 de 04 de junio, pues en su cláusula segunda expone que el precio de la venta fue pagado en favor de la entonces mandataria ahora recurrente, es decir que se pagó el precio por la venta a Mery Feliza Espejo de Siñani, puesto que en el momento del acto jurídico la misma tenía calidad de mandataria, en consecuencia el pago se considera como válido.
3. Fallo de segunda instancia impugnado mediante el recurso de casación cursante de fs. 571 a 572, interpuesto por Rosa Humerez de Espejo; el cual se analiza.
Mostrando 14 de 69 parrafos.