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TSJReiteradora

AS/0494/2023

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

La parte recurrente señaló que, el aguinaldo corresponde al término establecido en la Ley de 18 de diciembre de 1944 por el tiempo de trabajo y que las duodécimas surgen de su antigüedad y el tiempo que se advino hasta su ruptura de ese vínculo, razonamiento que no solo es injusto; sino, que viola d...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 494/2023

Sucre, 05 de diciembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 573/2023

Demandante : Liruska Diaz Heredia

Demandado : Compañía Hotelera COPACABANA

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 358 a 359 vlta, deducido por Liruska Diaz Heredia, impugnando el Auto de Vista 103/2023 de 19 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 353 a 355 vta., dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por la recurrente contra la Compañía Hotelera COPACABANA, el memorial de contestación al recurso de fs. 362 a 364, el Auto Interlocutorio N° 359/2023 de 01 de septiembre, de fs. 365 que concedió el recurso, Auto 573/2023-A de 11 de octubre, de fs. 374 y vlta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 05/2022 de 17 de enero, de fs. 273 a 281 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 18-19 vlta., subsanada a fs. 22- 22 vlta. y 27-30 vlta. de obrados e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado opuesto a fs. 104-106, debiendo la parte demandada COMPAÑÍA HOTELERA COPACABANA S.A cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 18 años, 3 meses y 1 día

Del 14 de diciembre de 1999 hasta el 15 de marzo de 2018

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.027,46.-

Indemnización (14/12/2014-15/03/2018) Bs. 21.366,71

Vacaciones (1 mes y 11.25 días) Bs. 6.912,76

Sueldo devengado 15 días de marzo 2018 Bs. 2.513,73

Sub total Bs. 30.793,20

Multa 30% Bs. 9.237,96

TOTAL A CANCELAR: Bs. 40.031,16.-

Monto que deberá actualizarse en ejecución a la sentencia de conformidad al D.S. 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 103/2023 de 19 de mayo, de fs. 353 a 355 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 05/2022 de 17 de enero, de fs. 273-281, practicándose la liquidación de la siguiente manera:

Fecha de ingreso: 14 de diciembre de 1999

Fecha de retiro: 15 de marzo de 2018

Tiempo de servicios: 18 años, 3 meses y 1 día

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.027,46.-

Indemnización (14/12/2014-15/03/2018)

3 años: 15.082,38.-

3 meses: 1.256,86.-

1 día: 13,96.-

Indemnización Bs. 16.353,20.-

Vacaciones (1 mes y 11.25 días) Bs. 6.912,76.-

Sueldo devengado 15 días de marzo 2018 Bs. 2.513,73

Sub total Bs. 25.779,69.-

Multa 30% Bs. 7.733,90.-

TOTAL A CANCELAR: Bs. 33.513,59.-

Monto que deberá actualizarse en ejecución a la sentencia de conformidad al art. 9-I del D.S. 28699.

I.3. Argumentos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, Liruska Diaz Heredia de Lugones, interpuso el recurso de casación de fs. 358 a 359 vlta., en el que expresó lo siguiente:

1.- Violación al art. 46 y siguientes de la Constitución Política del Estado.

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Máxima

DERECHO A PERCIBIR DUODÉCIMAS DE AGUINALDO/ Todos los empleados y obreros que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente; así como, los trabajadores que fueren retirados antes de cumplir el año calendario tienen el mismo derecho en proporción al tiempo de servicios prestados en la institución.

Datos del proceso

Demandante
Liruska Diaz Heredia
Demandado
Compañía Hotelera COPACABANA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 del Decreto Ley 229 de 21 de diciembre de 1944.

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