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TSJ

AS/0495/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 495 Sucre, 22 de diciembre de 2009

Expediente: Cochabamba 253/07

Partes: Ministerio Público y otro. c/ Dangel Julio Ocaña y otro.

Estafa.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 169 a 171) interpuesto por Dangel Julio Ocaña Pereira y Emigdio Alemán Espinoza, impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de septiembre de 2007 (fojas 166 a 167) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular José Abel Guardia Andia contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la sentencia condenatoria número 16/2006 de 3 de junio de 2006 (fojas 127 a 132) que declaró a Dangel Julio Ocaña Pereira y Emigdio Alemán Espinoza, autores de la comisión del delito de estafa, previsto en el artículo 335 del Código Penal, imponiéndoles a ambos la pena de tres años y seis meses de reclusión. 2.- Ese Auto de Vista fue objetado por los imputados mediante el recurso de casación que es caso de autos.

Que dicho recurso fue presentado denunciando que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos contemplados en los artículos 169 numeral 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que consideran que la acusación se basa en actos civiles, los que deberían haber sido resueltos en ese ámbito, no obstante de haber denunciado dicho aspecto, empero fue dejado de lado por el Tribunal de primera instancia y confirmada la sentencia condenatoria por el Tribunal de Apelación, actuando sin competencia alguna, debido a que creen que los actos juzgados son civiles y no penales, lo que contradice la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos números 414/2003 de 19 de agosto de 2003, 73/2004 de 10 de febrero de 2004, 241/2004 de 1 de agosto de 2004, 712/2004 de 25 de noviembre de 2004 y 144 de 22 de diciembre de 2006, que los citan como precedentes contradictorios.

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Criterio

Que el recurso que es caso de autos fue presentado con sujeción a los requisitos establecidos para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro.
Demandado
Dangel Julio Ocaña y otro.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de diciembre de 2009AS/0495/2009Fuente oficial