Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 495 Sucre, 16 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Fernández Almanza
Delito Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Juan Fernández Almanza (sic.) de fs. 466-468 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Juan Fernández Almendras, en su Recurso de Casación de fs. 466-468 y vuelta, presentado el 19 de febrero de 2008 a horas 9:16, arguye que interpuso el Recurso de Apelación restringida invocando el art. 370 inciso 6), debido a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, en valoración defectuosa de la Prueba, toda vez que las pruebas no fueron suficientemente acreditadas y no debieron haber sido valoradas, a tiempo de dictar Sentencia, fueron viciadas por haber destruido su calidad de inocente, más allá de la duda razonable.
Alega que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, y en pruebas contradictorias y carentes de valor legal, que no cumplieron con los requisitos mínimos exigidos en la normativa procesal penal, sobrepasando la presunción de inocencia, por lo que solicitó anular la sentencia y se dicte nueva sentencia absolutoria.
Señala que por el contrario se emitió el Auto de Vista, que admite el Recurso de Apelación restringida limitándose a rebajarle un año de pena; es decir, de 11 a diez años de presidio, sin considerar el fondo de lo pedido, con un pronunciamiento vago que vulnera el debido proceso y los arts. 70, 71, 167 del Código de Procedimiento Penal, hizo simples comentarios sin ninguna fundamentación jurídica, que la Sentencia no tomó en cuenta los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, a favor del imputado, que no obstante a reconocer que no se tomó en cuenta el principio de proporcionalidad que rige en la determinación de la pena, y que el tráfico no fue en volúmenes mayores, sólo disminuyó la pena, cuando lo que se pide es que se subsanen los errores del inferior sobre la valoración de la prueba.
Que, su embriaguez fue fortuita e involuntaria, por lo que son los Policías quienes deben demostrar ese hecho y no su persona, que no es el propietario de la droga encontrada.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 342/2006, de 28 de agosto, relativo a la motivación de las Sentencias, 211/2007 de 28 de marzo de 2007, relativo a la tentativa en Tráfico de Sustancias Controladas, 300/2004, de 17 de mayo de 2007, relativo a tráfico de sustancias controladas. Y los Autos Supremos Nos. 301/2002, 41/2003 y A.S. 317 relativos a la reforma en perjuicio.
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