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TSJ

AS/0495/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Inscripción en Derechos Reales.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 495

Sucre: 1 de octubre de 2013

Expediente: SC – 93 – 08 – S

Proceso: Inscripción en Derechos Reales.

Partes: Douglas Hipólito Mercado Sueldo C/ Registrador de Derechos Reales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fojas 137 a 142 vuelta, interpuesto por Ida Olender Mejía en contra del Auto de Vista Nº141/2.008 de 15 de marzo de 2008, cursante de fojas 128 a 129 vuelta, pronunciado por los vocales de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso Ordinario sobre Inscripción en Derechos Reales seguido por Douglas Hipólito Mercado Sueldo representado por Guido Arrien Sueldo contra el Registrador de Derechos Reales Dr. Carlos Nayar Velarde y otro, la respuesta de fojas 144 a 147, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº188/2.007 de fecha 13 de octubre de 2007 cursante de fojas 93 a 94, FALLA: Declarando PROBADA la demanda de fojas 83 a 85, interpuesta por el demandante y se ORDENA a las oficinas de Derecho Reales proceda a la inscripción de la Minuta de Transferencia de fecha 11 de abril de 2.007, inserta en el documento público Nº147/2.007 otorgado por la notario de Fe Pública Nº5 de este Distrito Judicial, debiendo consignarse una nueva Matrícula Computarizada de dicho Inmueble. Al efecto ejecutoriada la misma franquéese el testimonio correspondiente.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 141/2.008 de 15 de marzo de 2008 cursante de fojas 128 a 129 CONFIRMA la Sentencia Apelada, con costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Ida Olender Mejía, en los términos expresados en su memorial de 17 de abril de 2008 cursante de fojas 137 a 142 vuelta.

CONSIDERANDO:

a).- Recurso de Casación en el Fondo conforme el artículo 253-1) del Código de Procedimiento Civil.- La Recurrente acusa que, el Auto de Vista recurrido reconoce que la presente demanda de inscripción en Derechos Reales, emerge como consecuencia de una medida precautoria de anotación preventiva otorgada dentro del proceso ordinario que sobre nulidad de documentos, mejor derecho propietario, reivindicación y daños y perjuicios, seguido por la recurrente y Judith Olender Mejía en contra de Douglas Hipólito Mercado Sueldo, casa radicada en el juzgado segundo de partido en lo civil de la capital. Acusa que, el hecho de pretender se inscriba la minuta de división de la totalidad del supuesto derecho propietario, salvando la anotación preventiva, busca eludir, alterar y modificar la indicada medida precautoria, le causa perjuicio e indefensión toda vez que se está desconociendo la competencia del juez natural, del debido proceso y la seguridad jurídica (juez segundo de partido en lo civil y comercial de la capital) único facultado por ley al tenor del artículo 7 y 176 del código adjetivo, para poder levantar , modificar o reducir dicha medida precautoria al tenor del artículo 68-II del Decreto Supremo 27957 de fecha 24 de diciembre de 2.004. Acusa que, se ha cometido el error y omisión de obviar la Integración del Litisconsorcio necesario Pasivo, causando indefensión a la recurrente y atentando contra el debido proceso, Instituto por el cual la acción debe ser deducidas por todos las personas legitimadas contra todos los interesados.

b).- Recurso de Casación en la Forma conforme el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil.- La recurrente en su recurso de Casación en la Forma, acusa que existe Incompetencia toda vez que la inscripción en Derechos Reales de la minuta de división de terreno fusionado, pretende modificar la medida precautoria de anotación preventiva ordenada por el Juez Natural de acuerdo al artículo 254-1) del procedimiento civil. Acusa que, el Auto de Vista reconoce que la presente acción emerge como consecuencia de una medida precautoria de anotación preventiva otorgada dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por la recurrente Ida Mejía y Judith Olender Mejía contra el ahora demandante Douglas Hipólito Sueldo, causa que fue radicada en el juzgado 2do de Partido en lo Civil y Comercial, (juez natural) siendo esta la autoridad jurisdiccional que ordenó la anotación preventiva sobre la totalidad del inmueble. Acusa que se pretende eludir, alterar y modificar la mencionada medida precautoria ordenada en el juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, situación que le causa indefensión, toda vez que se ha desconocido la competencia del juez natural, único facultado por ley al tenor del artículo 7 y 176 del código adjetivo, para modificar, levantar o ampliar dicha medida precautoria, concordante con el artículo 1560-II) del código civil y el 68-II) del Decreto Supremo 27957 de fecha 24 de diciembre de 2.004, en consecuencia lo pretendido por el demandante se convierte en un abuso procesal. Acusa que, el Auto de vista objeto del presente recurso de casación no se ha pronunciado sobre los agravios expresados en el recurso de apelación referentes a la nulidad de obrados y declinatoria de competencia situación prevista en el artículo 254-4) del código de procedimiento civil y que por estos motivos y al no haber obtenido una respuesta positiva se le habría negado el derecho de petición atentando contra lo dispuesto en el artículo 16-II) de la Constitución Política del Estado, de igual forma se ha violentado el derecho al debido proceso porque el Tribunal Ad-quem, no se ha pronunciado sobre los agravios deducidos en el recurso de apelación formulado por la recurrente.

CONSIDERANDO: que, en cuanto al Recurso de Casación en la Forma se tiene que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

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Datos del proceso

Demandante
Douglas Hipólito Mercado Sueldo
Demandado
Registrador de Derechos Reales
Proceso
Inscripción en Derechos Reales.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0495/2013Fuente oficial