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TSJ

AS/0495/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 495/2015 - L Sucre: 2 de Julio 2015 Expediente: LP-95-10-S Partes: Sonia Maritza Alarcón de Duchen, Mario Alarcón Delgado, Mario Dionisio

Alarcón Arana y Emid Lourdes Alarcón de Arze c/ Hugo Alarcón Arana Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 311 a 313, interpuesto por Sonia Maritza Alarcón de Duchen, así como el recurso de casación formulado por Hugo Alarcón Arana, de fs. 317 a 321 y vta., contra el Auto de Vista Nº 118 de fecha 31 de marzo de 2010 de fs. 307 a 308 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por Sonia Maritza Alarcón de Duchen, Mario Alarcón Delgado, Mario Dionisio Alarcón Arana y Emid Lourdes Alarcón de Arze contra Hugo Alarcón Arana; contestación de fs. 323 a 324, concesión de fs. 325, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Catorceavo de Partido en lo Civil de La Paz, dictó Sentencia Nº 356, de fecha 23 de mayo de 2009 cursante de fs. 221 a 222 y vta., por el que se declara: PROBADA la demanda cursante de fs. 9 a 11, y en su mérito dispone lo siguiente: a) La nulidad total de la Escritura pública Nº 3867/90 de 10 de diciembre de 1990, supuestamente otorgada en la notaría de fe pública del ex notario Raúl Vega Hermoza, por no tener ningún respaldo de antecedentes que justifiquen su existencia legal. b) La cancelación en la oficina de Derechos Reales de ese Distrito judicial de la partida computarizada Nº 01100446, actual folio real matrícula Nº 2010990063697 a nombre de Hugo Alarcón Arana, con Auto complementario de fs. 225.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Hugo Alarcón Arana mediante memorial de fs. 230 a 234;

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 307 a 308 y vta., por el que ANULA todo lo obrado hasta que se interponga una nueva demanda conforme a derecho, en aplicación del art. 237.I num. 4) del Código de Procedimiento Civil.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Sonia Maritza Alarcón de Duchen por sí en representación de sus mandantes; así como por Hugo Alarcón Arana, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación de Sonia Maritza Alarcón de Duchen

Señala postular recurso de casación en la forma y en el fondo alegando los arts. 250, 252, 253, 254, 255, 257, 258, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo de ello, y de manera confusa y entreverada referir que interpone ambos recursos sin diferenciación, aparentemente concreta en el punto II como recurso de casación en la forma para lo que señala que: De conformidad al art. 254 num. 2) acusa vicios de forma en el Auto de Vista. 1.- Violación de los arts. 191, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, al ser nulo dice el Auto de Vista por haber otorgado mas de lo pedido, que mencionaría a un proceso anterior dictado en el juzgado de partido 5 en lo civil de una demanda de usucapión seguido por Hugo Alarcón contra Rosa Arana, que no fuera objeto de demanda de nulidad, que la Escritura fuera la demandada por nulidad.

El Auto de Vista fuera nulo porque no tuviera motivación ni fundamentación, que nunca tocaron punto alguno sobre una sentencia ejecutoriada –de usucapión-, no fuera objeto de observación en su demanda de nulidad y solo se avocaría a la nulidad de la merituada Escritura Pública. Que el Auto de Vista fuera contradictorio con apreciaciones referidas a lo demandado.

Por otro lado refiere al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, y que no entienden a que se refirieran con esa norma cuando su demanda es legal, se refiere a otro proceso en el que se tramitaría reposición, realizando consideraciones respecto a los antecedentes y la confusión que existiera respecto al número de testimonio, que en los antecedentes no tuviera respaldo y que el testimonio 3867/90 estuviera otro contrato.

Se diría que revisada la Escritura Pública y la misma contuviera testimonio de proceso civil de usucapión, nunca la hubieran puesto en consideración, pues no se hubiera mencionado y menos demandado su nulidad, y nada tuvieran que ver con la nulidad de la Escritura Pública y si bien existen esos antecedentes no lo refutarían ahora, pero que se dijera que existen antecedentes en la Notaria de Fe Pública Nº 71, fuera falso, redundando respecto al tema concluyendo que cuando se pretendió recabar copia se informaría que en su lugar contenía otro contrato con otras personas.

En un tercer considerando dice, que nunca hubieran puesto en duda la existencia de la Escritura Pública, el mismo no tuviera respaldo de archivos, que el demandado en esta vía no tuviera requisitos esenciales, menos tuviera un registro.

Que al emitir Resolución en el sentido emitido incurriría en errores “in indicando” por ello el Tribunal debiera casar al amparo de lo determinado por el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y deliberando en el fondo confirme la Sentencia de primera instancia.

Recurso de casación de Hugo Alarcón Arana

De manera genérica y apoyado en los arts. “250 y siguientes” interpone recuso de casación. Acusando “aplicación indebida de la ley procesal” aludiendo a lo previsto por el art. 251 del C.P.C., con relación al art. 247 de la Ley de Organización Judicial, que no se habría advertido que la Escritura Pública se demanda de nulidad contuviera Sentencia judicial de usucapión ejecutoriada, por lo que se habría aplicado el art. 252 del Código de Procedimiento Civil. Que ello fuera expuesto en su contestación, por lo que debiera haberse declarado improbada la demanda, pues la referida escritura no consignaría ningún contrato susceptible de anularse por ilicitud de causa.

Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues resultaría un atropello procesal el no pronunciarse sobre el fondo de su apelación y anulado lo obrado, cuando correspondería fallo revocatorio, por lo que correspondería casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

Luego hace consideraciones respecto a la Sentencia, analizando en el fondo y la tramitación misma del proceso al referir la contradicción que contuviera en cuanto a la pretensión. Señala asimismo a una fundamentación de apelación diferida respecto a la confusión. Por otro lado hace referencia a una presunta aplicación de la ley sustantiva señalando al art. 549 del Código Civil que dice hubiera confusión mezcla y aplicación errónea, analizando que fuera errado el análisis de la Sentencia, pues no correspondería la aplicación de la referida norma y que habría motivado la anulación de la Escritura Pública, resultando injusto e ilegal. Disgregando luego en dos puntos su entendimiento en el fondo, lo propio en el inciso “C” referida a la ausencia de antecedentes en los archivos y ese argumento fuera utilizado en la Sentencia para declara la nulidad. Incluyendo en su análisis los alcances de las normas que cita, que derivaría a una ilegal cancelación de registro en derecho reales, que habría modificación además de la pretensión de la demanda, que debe reparase a tiempo de resolver el recurso.

Como petitorio final señala que debe dictarse Auto Supremo Casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda.

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Criterio

"Si el criterio asumido por el Ad quem es la existencia de un proceso judicial con Sentencia ejecutoriada y que de ello emerge la Escritura Pública cuya nulidad se demanda, no era pertinente ni legal, que anule obrados con la idea de que pudiera ampliarse, sino resolver el fondo mismo del recurso de apelación y dar solución al conflicto entre partes, pero de ninguna manera proceder a la anulación con la sugerencia cuestionada".

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que no se pronunció sobre el fondo de la litis
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2015AS/0495/2015Fuente oficial