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TSJ

AS/0495/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Acción negatoria, reivindicación, paralización de actos de perturbación, pago de daños y perjuicios, consiguiente retiro de construcciones y entrega de fracción de inmueble.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 495/2018-RA

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: CH-43-18-S.

Partes: Adalid Carlo Ticona y otra c/ Manuel Cruz Huanaco y otra.

Proceso: Acción negatoria, reivindicación, paralización de actos de perturbación, pago de daños y perjuicios, consiguiente retiro de construcciones y entrega de fracción de inmueble.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 271, interpuesto por Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri, contra el Auto de Vista SCCII Nº 106/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 260 a 262, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción negatoria, reivindicación, paralización de actos de perturbación, pago de daños y perjuicios, consiguiente retiro de construcciones y entrega de fracción de inmueble, seguido por las recurrentes contra Manuel Cruz Huanaco y otra, la concesión de fs. 278, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nro.14/2018 de 30 de enero de 2018 cursante de fs. 219 a 239, que declaró PROBADA la demanda en parte respecto a la acción negatoria, reivindicación, paralización de actos de perturbación, consiguiente retiro de construcciones y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios, Con costas y costos. Resolución que fue apelada por Manuel Cruz Huanco y Fortunata Ayaviri de Cruz, (fs. 242 a 244 vta.) que mereció el Auto de Vista SCCII Nº 106/2018 de 20 de abril, por el cual REVOCA parcialmente la precitada sentencia disponiendo en el fondo improbada en forma total la demanda reivindicatoria y negatoria, sin modificación lo dispuesto a los daños y perjuicios, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri, que es objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 denominado Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la citada ley como sigue:

1. De la resolución impugnada.

De conformidad al artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente dentro un proceso civil ordinario de Acción negatoria, reivindicación y otras pretensiones razón por la cual también cumple este presupuesto.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 263 del expediente se establece que los recurrentes Adalid Carlo Ticona y Maria Luz Quispe Ayaviri, fueron notificados con el Auto de Vista SCCII Nº 106/2018 de 20 de abril, el día martes 24 de abril de 2018, y como el recurso de casación fue presentado el 09 de mayo de 2018 tal como observa en el timbre electrónico de fs. 264, es decir dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, Adalid Carlo Ticona tiene legitimación procesal en razón de haber sido parte principal en el proceso en su calidad de demandante.

4. Del Contenido del recurso de casación.

Del escrito de casación saliente a fs. 264 a 271 se identifica a Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri como recurrentes, quienes formulan sus agravios en las dos formas, en la vertiente de fondo acusan la errónea interpretación del artículo 1453 del Código Civil, errónea apreciación de las pruebas por lo que se habría infringido el artículo 1286 del Código civil, y articulo 145 del CPC, incurriendo en error de hecho y derecho, y en la vertiente de forma, denuncia la violación del artículo 265 del CPC, con referencia al artículo 270 y 271.I del CPC, porque el Auto de Vista pecaría de incongruente entre lo apelado y lo resuelto. De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 264 a 271 promovido por Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri contra el Auto de Vista SCCII Nº 106/2018 de 20 de abril, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Adalid Carlo Ticona y otra
Demandado
Manuel Cruz Huanaco y otra.
Proceso
Acción negatoria, reivindicación, paralización de actos de perturbación, pago de daños y perjuicios, consiguiente retiro de construcciones y entrega de fracción de inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0495/2018-RAFuente oficial