Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 495
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 247/2017-S
Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado : Empresa Manufacturera Calzados Patricia Ltda.
“Cremer Shoes”
Materia : Coactivo Social, cobro de aportes devengados a la
Seguridad Social
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, fs. 169 a 175, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 222/2016 de 9 de septiembre de 2016, de fs. 118 a 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso coactivo social, por cobro de aportes devengados a la seguridad social, seguido por el SENASIR, contra la Empresa Manufacturera Calzados Patricia Ltda. “Cremer Shoes”, el Auto de 17 de mayo de 2017, fs. 179, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso.
Auto Interlocutorio definitivo.
Tramitado el proceso coactivo social, por cobro de aportes devengados a la seguridad social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la resolución de 25 de enero de 2012, cursante de fs. 93 a 96 vta., declarando improbada la excepción de prescripción, conminando a la Empresa Manufacturera Calzados Patricia Ltda. “Cremer Shoes”, cancele a favor de la institución coactivante en tercero día, la suma total de Bs.862.101,64 (Ochocientos sesenta y dos mil ciento un 00/100 bolivianos).
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por Empresa Manufacturera Calzados Patricia Ltda. “Cremer Shoes”, mediante Auto de Vista N° 222/2016 de 9 de septiembre de 2016, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; fs. 118 a 120 vta., revocó en parte la resolución apelada, estableciendo la prescripción para el régimen básico y complementario del periodo mayo de 1992, a septiembre de 1993, y no así, los periodos correspondientes de octubre 1983-abril 1997.
Motivos del recurso de casación.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 169 a 175 vta., interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, argumentando:
Acusa mala interpretación y errónea aplicación del art. 55 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, que dispuso la liquidación de los ex Entes Gestores que administraban la Seguridad Social en su Régimen de Largo Plazo, y el art. 57 de la misma ley disponía que la Unidad de Recaudaciones (actual SENASIR) tendrá las facultades legales necesarias y suficientes para el cobro de adeudos por la vía coactiva social de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Reparto que incluyen al periodo de transición de noviembre/1996-abril/1997 (fecha de corte Sistema de Reparto).
Argumenta, haberse violado la seguridad jurídica al efectuar el auto de vista una incorrecta interpretación del art. 4 del D.S. 25809 y el inicio de computo de la prescripción, toda vez que la interpretación realizado es aplicable en materia civil y no así en materia de seguridad social, aplicando los arts. 1492 y 1503 del Código Civil, perjudicando de sobremanera a los intereses del Estado Plurinacional y sobre todo al reconocimiento de los aportes realizados por los trabajadores. Señala la prescripción en el Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, mediante D.S. 25714 de 23/03/2000, que en su art. 4 deroga el art. 7 del D. L. 18494 de 13/07/1981 referente a la prescripción y se dicta el D.S. Nº 25809 de 08/06/2000, que en su art. 4 señala: "Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997. El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor", disposición, vigente aun, determinando el 30 de abril de 1997 como fecha de corte. Señalando que se entiende que el cobro de aportes devengados abarca un periodo de tiempo de 15 años, que comprende, desde mayo /1982 a Abril/1997, y que el cobro por periodos superiores a los 15 años se encuentran prescritos, realizándose el computo de los 15 años retroactivamente tomando en cuenta la fecha de Corte del Sistema de Reparto del 30 de abril de 1997, por la Ley 1732.
Argumenta que a partir del 7 de febrero de 2009, fecha de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado el art. 48 inc. IV señala que los aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son irrenunciables e imprescriptibles, advirtiendo un nuevo corte constitucional para la prescripción. Acusa, violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, haciendo cita y transcribiendo parte del Auto Supremo Nº 442 de fecha 26 de noviembre de 2014, decisión de la cual el auto de vista impugnado se apartó, amparándose en otras decisiones que no tienen calidad de cosa juzgada, hace referencia a la Sentencia ConstitucionaI Plurinacional 1425/2015-52 de 23 de diciembre de 2015 que confirma la Resolución 037/2015 de 30 de julio de 2015, y considerando los principios protectores que rigen el derecho fundamental a la seguridad social, establecen por mandato constitucional que los aportes devengados son imprescriptibles debido a que no se consideró por una parte la fase de transición que sufrió el Sistema de Reparto como efecto de la Ley 1732, que determino como fecha límite de aportes efectuados a este sistema susceptibles de recuperación al 30 de abril de 1997 a partir del cual corre el computo de quince años para que opere la prescripción.
Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del Seguro Social de Largo Plazo se encuentra establecido en el D.S. Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998 en su artículo 1 establece que, la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto, tienen por finalidad de que los trabajadores asegurados con rentas en curso de adquisición no se vean perjudicados en su justo derecho a las prestaciones que por derecho les corresponde, por lo que la recuperación de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo incide tanto en las rentas en curso de pago y en curso de Adquisición del Sistema de Reparto, como también en el reconocimiento de Compensación de Cotizaciones establecido actualmente en el Art. 24 la Ley 065.
Petitorio.
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