Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 495
Sucre, 15 de octubre de 2020
Expediente: 328/2020
Demandante: Empresa Constructora "Ventura Julger Asociados SRL"
Demandado: Gobierno Municipal de Oruro
Proceso: Contencioso
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 382 a 389 vta., interpuesto por Esteban Ventura Martínez; contra el Auto de 31 de agosto de 2020 de fs. 377 a 379 vta., emitido por la Sala especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la solicitud de regulación de honorarios profesionales formulado por July Sahonero Martínez, en el fenecido proceso Contencioso seguido por el recurrente en representación de la Empresa Constructora Ventura contra el Gobierno Municipal de Oruro; el Auto de 24 de septiembre de 2020 de fs. 319, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Dentro el presente proceso contencioso, se emitió la Sentencia N° 05/2017 dictada por la Sala especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró PROBADA la demanda contenciosa de fs. 112 a 119, aclarada a fs. 123 a 126 e IMPROBADA respecto a la daños y perjuicios, disponiendo el pago a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de Bs.656.805,00.
A su turno la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, ante el recurso de casación planteado por la Entidad demandada, declaró INFUNDADO el recurso.
Posteriormente, mediante Auto N° 17/2020 la Sala especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la EJECUTORIA la Sentencia N° 5/2017. Procediéndose al pago de la obligación mediante deposito realizado a la cuenta de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial DAF, y dispuesta la restitución de tal monto depositado, a favor demandante mediante Auto de 20 de febrero de 2020.
II. FUNDAMEENTOS JURÍDICOS.
En mérito de estos antecedentes, previo a resolver la presente controversia, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones jurídicas.
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