Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 495/2021
Fecha: 09 de junio de 2021
Expediente: PT-12-21-S.
Partes: Edgar Marcial Ortega Menchaca c/ CRUZ ROJA BOLIVIANA Filial Potosí
representada legalmente por Janneth Laguna Soliz.
Proceso: Pago de servicios médicos
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por CRUZ ROJA BOLIVIANA Filial Potosí, representada legalmente por Janneth Laguna Soliz, cursante de fs. 390 a 394, contra el Auto de Vista N° 123/2020, de 31 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 381 a 387 vta, en el proceso de pago de servicios médicos seguido por Edgar Marcial Ortega Menchaca, contra la institución recurrente, la contestación de fs. 397 a 398, el Auto de concesión de 04 de marzo de 2021, cursante a fs. 399, el Auto Supremo de Admisión N° 301/2021-RA de 08 de abril de fs. 404 a 405 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 97 a 98 vta., subsanada a fs. 103, 107 vta., y 110 vta., Edgar Marcial Ortega Menchaca inició proceso ordinario de pago de servicios médicos contra la CRUZ ROJA BOLIVIANA Filial Potosí, representada legalmente por Janneth Laguna Solíz, quien una vez citada, según memorial de fs. 147 a 148 vta., respondió a la demanda, opuso excepciones y reconvino por pago de lo indebido; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 107/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 311 vta. a 319 vta., en que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Potosí declaró PROBADA la demanda de pago de servicios médicos; IMPROBADA la demanda reconvencional de restitución de pago indebido, RECHAZÓ la excepción de prescripción y dio lugar al pago a favor del demandante en la suma de Bs. 103.201,20 con cargo a la institución demandada en el término de 30 días hábiles de ejecutoriada la Sentencia, bajo apercibimiento de procederse al embargo y subasta de los bienes propios de la institución demandada.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por CRUZ ROJA BOLIVIANA Filial Potosí, representada legalmente por Janneth Laguna Solíz mediante escrito de fs. 333 a 338, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 123/2020, de 31 de diciembre, cursante de fs. 381 a 387 vta., CONFIRMANDO la Sentencia con los siguientes fundamentos:
Respecto a la denegatoria de incorporar prueba pericial como mejor proveer, señaló que habiéndose elaborado un informe pericial y sin ninguna observación por las partes corresponde aplicar lo que dispone el art. 202 del Código Procesal Civil, y de ninguna manera la elaboración de otro informe pericial como solicitó la institución apelante, pues en el momento procesal oportuno debió impetrar la solicitud que ahora aqueja, no podía disponerse la solicitud que impetra la apelante de anular obrados hasta el acta de audiencia de fs. 307 a 311, disponiendo que el perito de oficio, incorpore en su dictamen pericial el extracto bancario.
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