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TSJ

AS/0495/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1era
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros.
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 495

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente: 299/2021-S

Demandante: Víctor Hugo Montesinos Aliaga

Demandado: Empresa "INTERFOOD ALIMENTOS BEBIDAS LTDA"

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros.

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 406 a 413, interpuesto por Sergio Arenas Mariaca, en representación de la empresa "INTERFOOD ALIMENTOS Y BEBIDAS LTDA" contra el Auto de Vista N° 110/2020 de 11 de agosto, de fs. 230 a 231 y vita, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Víctor Hugo Montesinos Aliaga, contra la empresa recurrente; el Auto No.174/21 de 30 de abril de 2021, que concedió el recurso (fs. 415); el Auto de 01 de junio de 2021 (fs. 426 y vta), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, a demanda de Víctor Hugo Montesinos Aliaga, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de La Paz, emitió la Sentencia No. 66/2019 de 03 de junio de 2019, de fs. 210 a 212 vita, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 21 a 22 vita, de fecha 18/01/2018, ordenado que se pague a favor del actor la suma de Bs. 29.143,53, por concepto de indemnización, vacaciones, duodécimas de aguinaldo, más la multa del 30 %.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el demandado Sergio Arenas Mariaca, en representación de la empresa "INTERFOOD ALIMENTOS Y BEBIDAS LTDA", interpuso recurso de apelación (fs. 214 a 218) que fue resuelto por Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 110/2020 de 11 de agosto, de fs. 230 a 231 y vita, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en el que denuncia, que se incurrió en errónea valoración de la prueba, que demuestran infracciones de los art. 3-j) 158 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); art. 1311 del Código Civil (CC), debido a que el demandante, incurrió en las causales de despido, por lo que no correspondía, el pago de la indemnización; asimismo, denuncio que no se valoraron los elementos probatorios ofrecidos, como los informes, vulnerando los art.59 del CPT; 1311 del CC; 3.j) y 158 del CPT y (AS) No. 23 de 11/02/2015, informes que no fueron tomados en cuenta por tratarse de fotocopias simples, que no fueron objetados por la contraparte, vulnerando el A.S. No. 146/2009 de 16/06/2009; 180-I Constitución Política del Estado (CPE) y art. 158 CPT, además de excluir prueba legal e idónea de las fotocopias de los cheques por las que se pagó a la parte demandada, teniendo una relación civil con el demandante, demostrado en planillas de pago, en las que el actor no figura como empleado, inaplicando lo expuesto en el AS No. 034/2014 de 18/03/2014, dado que el Auto de Vista recurrido no responde a los parámetros de legalidad, logicidad y razonabilidad, donde arbitrariamente excluye, el Cheque cobrado por la parte demandante que asciende a la suma de $us. 9.000-, vulnerando el derecho al debido proceso, defensa y verdad material, inaplicando el art. 158, 159 CPT y 115. II, 180-I CPE, al no valorar la prueba de manera razonable concordante a lo indicado en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) No. 1057/2011 - R de 01/07/2011, además de transgredir requisitos fundamentales que debe contener una Sentencia señalados en los art. 202 a) del CPT; 213-II-3, 218-I, 105-II, 106.II del (CPC).

Alegó errónea valoración de las pruebas:

- Informe de auditoría especial; informe del demandado, memorándums y confesión provocada; y violación de los art. 3.j, 158 y 150 y 180-I. del CPT; y violación de los art. 16; e) de la LGT y 9.e.) de su DR y art. 2 del Decreto Supremo (DS) 11478 de 16/05/1974.

Refiere que no se habría demostrado la causal que sanciona la pérdida de la indemnización; lo cual es incierto, debido a que se produjo los elementos probatorios correspondientes, que fueron omitidos y no valorados, excluidos de manera ilegal y arbitraria, además de no tomar en cuenta en las causales de desvinculación contenidas en el art. 16; e) de la LGT y 9;e) de su DR, incumpliendo el contrato suscrito entre partes.

Informe de auditoría especial. - Señaló errores cometidos por el demandante en la ejecución de su trabajo, cursante a fs.37 a 123, ocasionando grandes perjuicios económicos para la empresa, de los cuales se tuvo que pagar cuantiosas multas, sancionatorias a impuestos nacionales, que ascendían a un total de Bs. 94.033.- Noventa y cuatro mil treinta y tres Bolivianos, monto que se encuentra totalmente respaldado mediante formulario de impuestos nacionales, por lo cual se evidencia un daño económico provocado a la empresa, evidenciado en las resoluciones emitidas en contra de la empresa por parte de impuestos nacionales cursantes a fs. 41 a 42; 61 a 63; 71 a 72; 78 a 79; 98 a 99; 105 a 107; y 128 a 133 de obrados.

Informe emitido por el demandante. — Cursante a fs. (124 y 125) de 28/05/2017, en el cual, el demandante indicó que hubo un error de cálculo por culpa suya sobre los formularios 570 y 410 por impuestos 2011

Memorándums de severas llamadas de atención. - En fechas 22/09/2015; 26/11/2015; 26/11/2015; 20/02/2016; 05/03/2016 y 03/06/2017, que demuestran el incumplimiento de sus funciones, razón por la cual no correspondería el pago de indemnización, conforme establece el art. 16 y 9 de la LGT y su Decreto Reglamento (DR).

Confesión provocada. - Ante ¡a no objeción y observación de las pruebas expuestas en su contra.

En base a todo lo referido fue que el demandante presentó su carta de renuncia en fecha 08/07/2017.

Violación al artículo 158 CPT y violación al principio de verdad material previsto en el art 180-I de la CPE.

Señala una errónea valoración de la prueba, sobre los elementos probatorios aportados al proceso, debido a que existe una trasgresión al principio de verdad material, dado que interpreta el art. 158 del CPT de manera arbitraria e irracional a favor del demandante, anulando el valor de los elementos probatorios producidos, desvirtuando lo afirmado por el demandante, razonamiento contrario a lo aplicable en el principio de verdad material, inaplicando lo establecido en los arts. 158 CPT; 180-I, 115-II de la CPE; AS 034/2014; Sentencia Constitucional (SC) 2524/2014 - R de fecha 19/11/2010; Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1057/2011- R de 01/07/2011 (SCP).

Petitorio.

Interpuesto el recurso, solicitó que se CASE el "Auto de Vista No. 110/2020" ahora recurrido y, en consecuencia, declare IMPROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por Víctor Hugo Montesinos Aliaga.

Contestación al recurso.

El demandante Víctor Hugo Montesinos Aliaga, no contestó al recurso de casación.

Admisión.

Por Auto de 01 de junio de 2021 (fs. 426 y vita), se declaró admisible el recurso de casación, por lo que se pasa a resolver:

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Montesinos Aliaga
Demandado
Empresa "INTERFOOD ALIMENTOS BEBIDAS LTDA"
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros.
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