Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 495/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 312/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 620, interpuesto por Esquilo José Yepez Valladares, representante legal de CVAL Bolivia SA., en virtud del Testimonio Poder N° 298/2016 de 15 de septiembre, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 093/2016, a cargo de Teresa Leyton Vda. de Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 97/2020 de 9 de noviembre (fs. 605 a 612), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Mónica Haydee Villavicencio Sanjinés y José Maldonado Alcocer, contra la parte recurrente, el Auto N° 82/2021 de 21 de abril, que concedió el recurso (Fs. 623), el Auto N° 312/2021 de 27 de mayo, que admitió el recurso (Fs. 631 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Mónica Haydee Villavicencio Sanjinés y José Maldonado Alcocer, en su escrito de fs. 62 a 70, subsanado de fs. 82 a 83, demanda pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, por providencia de 10 de agosto de 2015, cursante a fs. 84 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien no responde a la demanda, siendo declarados en rebeldía. Posteriormente la parte demandada, presenta memorial purgando la rebeldía y por proveído de fs. 225, el juez da por purgada la rebeldía, disponiendo que asuma defensa en el estado en que se encuentra la causa.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 41/2016 de 15 de marzo, cursante de fojas 455 a 466, que declara PROBADA en parte, la demanda de fs. 62 a 70, subsanada de fs. 82 a 83, debiendo la empresa demandada, a través de su representante legal, proceder con el pago de los siguientes montos y conceptos a favor de:
MONICA VILLAVICENCIO SANJINEZ
SALARIO PROMEDIO 16.224
TIEMPO DE SERVICIOS 3 AÑOS Y 3 MESES
INDEMNIZACIÓN 3 AÑOS 48.672,00
INDEMNIZACIÓN 3 MESES 4.056,00
AGUINALDO DUODECIMAS 2015 6.760,00
VACACIONES, 3 MESES 2.028,00
SUELDOS DEVENGADOS 2015 81.660,80
SUBSIDIO DE LACTANCIA 2015 4.968,00
SUBSIDIO DE SEPELIO 1.656,00
VITICOS 150,00
REPOSICIÓN TRAMITES REALIOZADOS 2.419,14
SUB TOTAL 152.369,94
MULTA DS. 28699 45.710,98
TOTAL A SER PAGADO 198.080,92
JOSÉ MALDONADO ALCOCER
SALARIO PROMEDIO 12,744,00
TIEMPO DE SERVICIOS 3 AÑOS, 1 MESES Y 2 DÍA
INDEMNIZACIÓN 3 AÑOS 38.232,00
INDEMNIZACIÓN 1 MES 1.062,00
INDEMNIZACIÓN 2 DÍAS 70,80
AGUINALDO DUODECIMAS 2015 4.672,80
VACACIONES, 1 MES 531,00
SUELDOS DEVENGADOS 2015 56.073,60
VACACIÓN 531,00
VIATICOS 6.000,00
SUB TOTAL 107.173,20
MULTA DS. 28699 32.151,96
TOTAL A SER PAGADO 139.325,16
Montos que deben ser actualizados en UFV´s, en ejecución de sentencia, conforme lo determina el art. 9-I del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista.
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