Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 495/2022-RA
Fecha: 18 de julio de 2022
Expediente: O-46-22-S.
Partes: Silvia Zorka Ibañez Balderrama c/ Pacesa Siles Vidal.
Proceso: Nulidad de aceptación de herencia.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 231 a 232, interpuesto por Pacesa Siles Vidal, contra el Auto de Vista N° 317/2022 de 6 de junio, corriente en fs. 215 a 220 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de aceptación de herencia, seguido por Silvia Zorka Ibañez Balderrama contra la recurrente, la contestación obrante a fs. 235 y vta.; el Auto de concesión Nº 92/2022 de 29 de junio, visible a fs. 236, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Silvia Zorka Ibañez Balderrama, mediante memorial de fs. 25 a 27, reiterado de fs. 43 a 45, fs. 48 y fs. 51 interpuso demanda ordinaria de nulidad de aceptación de herencia, contra Pacesa Siles Vidal, quién una vez citada, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2022 de 26 de abril, visible de fs. 181 a 185, donde la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Definitivo N° 220/ 2011 de 8 de septiembre, que instituyó como heredera forzosa ab- intestato a Pacesa Siles Vidal al fallecimiento de Antonio Ibañez Rojas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pacesa Siles Vidal, según memorial de fs. 195 a 196, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 317/2022 de 06 de junio, que sale de fs. 215 a 220 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 44/2022 de 26 de abril, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pacesa Siles Vidal, según escrito visible de fs. 231 a 232, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 317/2022 de 6 de junio, corriente en fs. 215 a 220 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de aceptación de herencia, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 222 vta., se observa que la parte recurrente fue notificada el 07 de junio de 2022 y presentó su recurso de casación el 13 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 231, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 317/2022 de 06 de junio, de fs. 215 a 220 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, pues su recurso de apelación dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pacesa Siles Vidal, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Juez A quo y Ad quem no tomaron en cuenta el transcurso de tiempo y espacio, que convivió con Antonio Ibañez Rojas, es decir 20 años, hecho que se expresó, en la contestación a la demanda.
b) No se consideró que ella jamás falsificó algún documento para ser acredita como sucesora, pues la ahora demandante, recién le inició el proceso de anulabilidad de matrimonio, cuando ya había adquirido el título de sucesora al fallecimiento de Antonio Ibañez Rojas.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista N° 317/2022.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 231 a 232, interpuesto por Pacesa Siles Vidal, contra el Auto de Vista N° 317/2022 de 06 de junio, visible de fs. 215 a 220 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.