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TSJ

AS/0496/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019Penal
Proceso
Calumnia
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 496/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente : Cochabamba 17/2019

Parte Acusadora: Henry Saavedra Vides

Parte Imputada : Julia Muruchi Bernabé

Delito : Calumnia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 218 a 225, Julia Muruchi Bernabé, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2019 de fs. 200 a 206 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Henry Saavedra Vides contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 29/2015 de 23 de junio (fs. 158 a 166), el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Julia Muruchi Bernabé, autora de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de seis (6) meses de trabajo comunitario.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Muruchi Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs. 170 a 177 vta.), resuelto por Auto de Vista de 1 de marzo de 2019 (fs. 200 a 206 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando en su integridad la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 21 de marzo de 2019 (fs. 207), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el Recurso de Casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Refiere que el Auto de Vista impugnado presenta incongruencias que representan defectos absolutos al vulnerar el derecho constitucional al debido proceso, principio de congruencia, seguridad jurídica y atenta contra el principio “nom reformatio in peius”, constituyéndose además en una resolución ultra petita; y previa cita de los Autos Supremos 286/2017 de 18 de abril y 294/2015-RRC-L de 17 de junio, sostiene que el Auto recurrido vulnera la ley procesal atentando a la Seguridad Jurídica y el Debido Proceso, por la deliberada incongruencia oficiosa de incrementar la pena, sin que exista apelación alguna sobre este aspecto, agravando la situación de la parte apelante, lo que resulta ilegal de acuerdo a lo establecido en el art. 413 del CPP. Añade que el Auto recurrido, resulta incongruente puesto que no está modificando la pena, sino que impone otra pena más, fuera de la impuesta por el Juez de Sentencia, que es la única autoridad con facultad para fijar la pena, como lo establece el art. 365 del CPP, por lo que no se trata de una simple complementación, sino fijación de una nueva sanción, máxime si en el caso de autos no existe apelación que reclame sobre su quantum; en ese sentido, se tiene plenamente demostrado que el Auto de Vista impugnado, es incongruente, ilegal, ultra petita, atentatorio de garantías, derechos y principios constitucionales, ya que a título de complementación o modificación sobre algo que no se ha pedido, establece una pena sin tener potestad alguna, demostrándose la vulneración al principio de congruencia como parte del debido proceso.

Denuncia que el Auto de Vista recurrido atenta al debido proceso por falta de fundamentación, argumentando que se conforma con citar doctrina y jurisprudencia para sustentar sus decisiones, concluyendo de manera genérica que el Juez de Sentencia valoró correctamente las pruebas, que les otorgó valor individual e integral; sin embargo, no se pronuncia sobre la falta de logicidad y sana crítica del fallo al valorar las pruebas testificales. Sobre los defectos absolutos denunciados en apelación, el Auto impugnado evita y soslaya un pronunciamiento de fondo, concluyendo sin ningún argumento que ese aspecto ya fue valorado, lo que se constituye en ausencia de motivación. Finalmente, con relación a la inobservancia de la ley sustantiva e inobservancia de las reglas de congruencia respecto a los delitos de Injuria y Difamación, el Auto recurrido se limita a afirmar que la Sentencia apelada hubiese expuesto claramente los agravios, sin identificar qué elementos permitieron arribar a esa conclusión.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del Recurso de Casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Henry Saavedra Vides
Demandado
Julia Muruchi Bernabé
Proceso
Calumnia
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0496/2019-RAFuente oficial