Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 496/2019
Sucre, 06 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 299/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 111, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 22/2018 SSA - II de 15 de marzo, cursante de fs. 103 a 104 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Hilaria Quispe Bautista en contra del recurrente, el Auto N° 90/2018 SSA-II de 29 de mayo, saliente a fs. 116 que concedió el recurso, el Auto Nº 320/2018 de 18 de julio, saliente a fs. 125 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución Nº 046/90 de mayo de 1990 cursante a fs. 1 y vta., la Comisión de Prestaciones de Fondo Complementario del Fondo de Pensiones Básicas, resolvió otorgar en favor de Hilaria Quispe Vda. de Quispe, renta de viudedad vitalicia en el 40%, a partir de septiembre de 1989.
Que, por fotocopia de certificado de matrimonio cursante a fs 11 de obrados, se evidencia la inscripción del matrimonio de Quispe Condori José y Quispe Bautista Hilaria con fecha de partida de 3 de agosto de 1974.
Que, por fotocopia de certificado de defunción, se acredita el fallecimiento del causante Quispe Condori José, el 5 de agosto de 1989.
Que, a fs. 25 de obrados, cursa reporte del SERECI el cual evidencia el matrimonio de Julio Salvador Quispe Chiara e Hilaria Quispe Bautista, celebrado el 6 de julio de 1991.
Que, de fs. 72 a 73 cursa Informe SENASIR/U.N.O./A.D.R./J.C.V.T. Nº 348/2016 de 31 de marzo, el mismo que estableció el cobro indebido de la señora Hilaria Quispe Bautista, por contraer nuevas nupcias por un monto que asciende a Bs. 225.827,94.
Que, mediante Resolución Nº 0001738 de 11 de mayo de 2016 cursante de fs. 74 a 75 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de Hilaria Quispe Bautista en virtud a las razones expuestas, disponiendo de la misma forma, que por la Unidad Jurídica proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida cursante a fs. 78, por el que la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 295/2016 de 5 de julio, de p. 81 a 85 mediante la cual confirmó la Resolución Nº 0001738 de 11 de mayo de 2016.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs. 93 a 94, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 22/2018 SSSA-II de 15 de marzo cursante de fs. 103 a 104 vlta., mediante el cual confirmó en parte la Resolución Nº 295/2016 de 5 de julio; en consecuencia modificó en parte la Resolución Nº 0001738 de 11 de mayo de 2016, dejando sin efecto la recuperación de la ya cobrado dispuesto por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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