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AS/0496/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

La empresa demandada, formuló recurso de casación señalando que el Tribunal de alzada no ha realizado una adecuada aplicación e interpretación del principio de proteccionismo establecido en el inc. g) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo. En el memorial de apelación, sustentó que la determinac...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 496

Sucre, 15 de agosto de 2022

Expediente: 330/2022-S

Demandantes: Sheyla Marcela Quispe Lozano

Demandado: Empresa Corsan Corvian Construcciones SA.

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 130, interpuesto por la empresa de construcción Corsan-Corvian SA, representada por Juan René Torrez Silva; contra el Auto de Vista Nº 221/2021 de 14 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 122 a 123; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovido por Sheyla Marcela Quispe Lozano contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 132 a 134; el Auto Nº 177/22 de 15 de mayo de 2022 de, fs. 160, que concedió el recurso; el Auto de 29 de junio de 2022, de fs. 168, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 098/2018 de 25 de mayo, de fs. 102 a 105, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 18 a 19, ampliada a fs. 24 a 25; debiendo la empresa constructora a través de su representante legal, pagar a favor de la actora la suma de Bs.4.430,60.- (Cuatro mil cuatrocientos treinta 60/100 Bolivianos), por concepto de aguinaldo y la multa del 30%, monto que se actualizará en Sentencia conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa constructora CORSAN- CORVIAN SA, interpuso recurso de apelación de fs. 107 a 108; a su turno, la demandante Sheyla Marcela Quispe Lozano formuló recurso de apelación de fs. 111 a 112; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 221/2019 de 14 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 122 a 123; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación de fs. 126 a 130, señalando lo siguiente:

El Tribunal de alzada no ha realizado una adecuada aplicación e interpretación del principio de proteccionismo establecido en el inc. g) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

En el memorial de apelación, sustentó que la determinación del pago de la multa del aguinaldo en duodécimas es ilegal y que no fue objeto de la demanda, existiendo falta de motivación sobre estos agravios, vulnerando el art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo y el art. 1-num 15) del Código Procesal Civil (CPC) así como los principios de contradicción y congruencia.

Detalló que, no fue objeto de observación y de agravio el pago del aguinaldo de navidad, sino únicamente sobre la determinación del Juez de primera instancia de otorgar el pago por concepto de “multa de aguinaldo duodécimas”, que no ha sido objeto de la demanda, ni mucho menos de contradicción o discusión dentro del proceso, así como tampoco ha sido un punto de hecho a probar, dentro del Auto de termino de prueba.

El Tribunal de alzada no se ha pronunciado de forma expresa y directa sobre los argumentos expuestos en el memorial de apelación, ha vulnerado los arts. 17-II de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, 202-b) del CPT y 1-15) del Código Procesal Civil (CPC-2013); asimismo al no haberse pronunciado sobre los agravios generados en Sentencia vulneraron el art. 218-III de la misma norma adjetiva, porque la Sentencia otorgó “más de lo pedido” en la demanda; es decir por haber emitido el Juez de primera instancia una Sentencia “ultrapetita”; puesto que, la multa de Aguinaldo duodécimas no ha sido objeto de debate en el curso del proceso y consecuentemente infracción del debido proceso, derecho al defensa establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y “vulneración del art. 11 del DS Nº 1592”.

Petitorio.

Solicitó anular el Auto de Vista recurrido, o alternativamente proceda a casar el mismo, sea con costas y costos.

Contestación

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 20 de enero de 2021 a fs. 131; la demandante Sheyla Marcela Quispe Lozano contestó el recurso señalando lo siguiente:

El recurso no cumple con lo dispuesto en el art. 273 núm. 3) del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT.

El recurrente manifestó que en la demanda principal no se tenía el aguinaldo y las duodécimas, pero en el Considerando IV del Auto de Vista, manifestó sobre este punto y hace una razonable fundamentación, que no es ampulosa, pero justifica el reclamo realizado por el apelante como determina las Sentencias Constitucionales Nº 2023/2010 de 9 de noviembre y 1054/2010 de 1 de junio.

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Máxima

PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO/ El incumplimiento o pago fuera de plazo del aguinaldo, conlleva en favor del trabajador el pago doble por parte del empleador, teniéndose como plazo máximo para el pago de este beneficio, hasta el 20 de diciembre de cada gestión.

Datos del proceso

Demandante
Sheyla Marcela Quispe Lozano
Demandado
Empresa Corsan Corvian Construcciones SA.
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 Ley de 11 de junio de 1947 DS Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005

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