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TSJ

AS/0497/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                           Nº 497

Sucre:                                           17 de octubre de 2014

Expediente:                                 LP-116-09-S

Distrito:                                        La Paz

Magistrado Relator:                Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Gloria Rosario Liendo Cortez, de fojas 97 a 100 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 117 de 26 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Auto de Vista y Otros, seguido por Marco Antonio Vásquez Lizarazu en contra de la recurrente, los antecedentes y;

II.CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante Auto de fojas 77 a 79 de obrados, pronunciado por  el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probadas las excepciones opuestas a fojas 43 a 44.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior  de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº117 de 26 de marzo de 2009, se revocó la resolución apelada, declarando improbadas dichas excepciones, y dispone “debiendo continuarse con la acción intentada”.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 97 a 100 vuelta, Gloria Rosario Liendo Cortez, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación se compendia.

III.CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- En el recurso de casación en el fondo, deduce las siguientes denuncias:

La infracción del artículo 253 inciso 1) del Procedimiento Civil porque se refiere al domicilio real y que se omite en la demanda señalar en la demanda de fojas 6, la indicación del domicilio real del actor alegando que se incurre en la interpretación errónea de los artículos 327 inciso 3) y 101, ambos del  Procedimiento Civil, ya que aquella versa sobre el domicilio real y ésta al domicilio legal.

Denuncia que la resolución recurrida viola e interpreta erróneamente los artículos 28 al 31 de la Ley Nº 1760, el artículo 515 del Procedimiento Civil por cuanto la vía para ordinarizar un proceso ejecutivo en proceso ordinario, establece un plazo de 6 meses, plazo que no fue utilizado por el demandante y que al haber transcurrido dicho plazo ha caducado dicho derecho y adquiere calidad de cosa juzgada.

Denuncia que la resolución recurrida viola e interpreta erróneamente los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 945 y 949 del Código Civil, por cuanto estas normas legales se refieren a la transacción como medio para poner fin al litigio y en el caso concreto se ha presentado el acuerdo transaccional como excepción perentoria y ha puesto fin al proceso ejecutivo.

Denuncia que se ha omitido valorar los documentos de fojas 37 a 42 que versan sobre la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas del acuerdo transaccional de 10 de diciembre de 1997.

En su recurso de casación en la forma denuncia que en la resolución impugnada no se ha pronunciado sobre la excepción de oscuridad imprecisión y contradicción de la demanda.

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2014AS/0497/2014Fuente oficial