Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 497/2016-RRC
Sucre, 01 de julio de 2016
Expediente : La Paz 3/2016
Parte Acusadora : Elena Gemio de Guarachi
Parte Imputada : Rubén Carlos Limachi Miranda
Delito : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 78 a 79 vta., Rubén Carlos Limachi Miranda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75/2015 de 30 de septiembre, de fs. 71 a 73, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Jeaneth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por Elena Gemio de Guarachi contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre (fs. 35 a 40), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Rubén Carlos Limachi Miranda, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP; y, culpable del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art. 346 de la citada Ley, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elena Gemio de Guarachi (fs. 44 a 46 vta.) y el imputado Rubén Carlos Limachi Miranda (fs. 48 a 49), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 75/2015 de 30 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado por el imputado y procedente el recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con la rectificación de la pena, que fue aumentada en un tercio de la impuesta; es decir, dos años y ocho meses de privación de libertad.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incrementó la pena sin la fundamentación adecuada, pues en su segundo considerando justificaría su determinación aplicando el art. 346 del CPP, referido a la declaración del imputado y presentación de la defensa; argumento, que le resulta incongruente configurándose el incumplimiento del art. 124 de la citada Ley; puesto que, no establece los motivos por los cuales determinó el incremento de la pena, aspecto que vulneraría sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se admita el recurso de casación, se devuelva obrados a la Sala Penal que emitió el Auto de Vista, a fin de que anule totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado, únicamente para el análisis de fondo de su segundo motivo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y en consideración al ámbito de análisis del presente recurso, se destaca lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mostrando 25 de 49 parrafos.