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TSJ

AS/0497/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 497/2016-RRC

Sucre, 01 de julio de 2016

Expediente : La Paz 3/2016

Parte Acusadora : Elena Gemio de Guarachi

Parte Imputada : Rubén Carlos Limachi Miranda

Delito : Apropiación Indebida y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 78 a 79 vta., Rubén Carlos Limachi Miranda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75/2015 de 30 de septiembre, de fs. 71 a 73, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Jeaneth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por Elena Gemio de Guarachi contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre (fs. 35 a 40), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Rubén Carlos Limachi Miranda, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP; y, culpable del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art. 346 de la citada Ley, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elena Gemio de Guarachi (fs. 44 a 46 vta.) y el imputado Rubén Carlos Limachi Miranda (fs. 48 a 49), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 75/2015 de 30 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado por el imputado y procedente el recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con la rectificación de la pena, que fue aumentada en un tercio de la impuesta; es decir, dos años y ocho meses de privación de libertad.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incrementó la pena sin la fundamentación adecuada, pues en su segundo considerando justificaría su determinación aplicando el art. 346 del CPP, referido a la declaración del imputado y presentación de la defensa; argumento, que le resulta incongruente configurándose el incumplimiento del art. 124 de la citada Ley; puesto que, no establece los motivos por los cuales determinó el incremento de la pena, aspecto que vulneraría sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se admita el recurso de casación, se devuelva obrados a la Sala Penal que emitió el Auto de Vista, a fin de que anule totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado, únicamente para el análisis de fondo de su segundo motivo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y en consideración al ámbito de análisis del presente recurso, se destaca lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

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Criterio

"...se constata que no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere fundamentado el incremento de la pena con el art. 346 del CPP, sino en el inc. 3) del art. 349 del CP y si bien es cierto se incurrió en un error de tipeo resulta aplicable el principio de trascendencia, dado que el recurrente omite señalar fundadamente la concurrencia de los presupuestos para que opere la nulidad, porque el dejar sin efecto el Auto de Vista ahora impugnado, conllevaría la pretensión del recurrente y la nueva Resolución al mismo resultado, desnaturalizando así el principio constitucional de celeridad que exige que un proceso sea desarrollado sin dilaciones..."

Datos del proceso

Demandante
Elena Gemio de Guarachi
Demandado
Rubén Carlos Limachi Miranda
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de trascendenciaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede.
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2016AS/0497/2016-RRCFuente oficial