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TSJReiteradora

AS/0497/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

Señala el recurrente inaplicación del art. 119 de la CPE, alegando que el tribunal está en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso. Refiriendo que la demandante prestó sus servicios en su condición de profesional, bajo contratos que permiten la Ley Nº 1178, Nº 2027 y ...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 497

Sucre, 21 de septiembre de 2018

Expediente : 249/2017

Demandante : Lindsay Muriel Arano Lazcano

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65 a 66 interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira Flores Choque en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM Cobija), contra el Auto de Vista N° 124/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 60 a 61, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Lindsay Muriel Arano Lazcano contra la entidad municipal en cuya representación se recurre; el Auto de 18 de mayo de 2017, que concedió el recurso (fs. 69 vta.); el Auto Supremo Nº 249-A de 23 de junio de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 77); los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 73/017 de 14 de febrero, cursante de fs. 40 a 43, declarando probada en parte la demanda de fs. 22; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs.10.050,00 (Diez mil cincuenta oo/100 bolivianos), por concepto de indemnización, subsidios de frontera y subsidio de natalidad.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso el recurso de apelación de fs. 49 a 50, que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 124/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 60 a 61, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por el cual se confirmó la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

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REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/El recurrente, a tiempo de interponer recurso de casación, está obligado de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, no limitarse a hacer un análisis de una parte del auto recurrido, sin establecer cuál es la infracción cometida.

Datos del proceso

Demandante
Lindsay Muriel Arano Lazcano
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 271-I y 274.I.3 del Código Procedal Civil

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