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TSJ

AS/0498/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 38/05

AUTO SUPREMO Nº 498 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Juan Daniel Millán Jorges c/ COMIBOL

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por el apoderado de COMIBOL, Vladimir Teofilo Aguilar Flores, de fojas 263 a 265 vuelta, contra el auto de vista de 2 de diciembre de 2004 (fojas 253 a 254), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social que sigue Juan Daniel Millan Jorges contra COMIBOL; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro emitió la Sentencia el 31 de julio de 2004 (fojas 228 a 233), que declaró probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a Juan Daniel Millan Jorges la suma de Bs. 12.122,65, más el pago en especie por 7 meses correspondiente al subsidio de lactancia que abarca la suma de Bs. 400 por mes.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2004, se confirmó la Sentencia apelada.

Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso de casación de fojas 263 a 265 vuelta, exponiendo lo siguiente:

En el fondo, que no se ha demostrado la relación obrero patronal, ni la existencia de los elementos necesarios, como el de salario, horario y dependencia laboral, elementos que configuran en su conjunto el contrato. Que el juez hizo una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y al pretender que la entidad demandada demuestre que el actor prestó sus servicios entre el 1º y 7 de enero del 2002, sin existir contrato. Luego afirma que el actor tampoco presentó documentos para ser beneficiario del subsidio de lactancia.

En la forma, expresa que el auto de vista menciona el artículo 129 del C.P.C., que se refiere a la citación con la demanda y no así a lo invocado en el memorial de apelación sobre la relación jurídica procesal, incumpliendo con el artículo 254 del CPC, pidiendo se case y se declare improbada la demanda.

Como causal de nulidad acusa que COMIBOL no fue legalmente notificada con el Auto de fojas 164 vlta., pese a estar apersonado, vulnerándose el principio de igualdad y tampoco se la notificó con los posteriores actuados, por lo que pide nulidad de obrados al amparo del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas en el auto de vista impugnado, se establece:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Daniel Millán Jorges
Demandado
COMIBOL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2008AS/0498/2008Fuente oficial