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TSJ

AS/0498/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                           Nº 498

Sucre:                                           24 de octubre de 2014

Expediente:                                 LP-133-09-S

Distrito:                                        La Paz

Magistrada Relatora:                Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación en  la forma de fojas 709 a 718, interpuesto por Zermat Bolivia S.R.L.  representado legalmente por Alfonso Vargas Carvallo y  el recurso de casación en el fondo de fojas 724 a 726 vuelta interpuesto por  Perfumes y Cosméticos Andinos S.R.L., contra el Auto de Vista  Nº 169/2009 de fecha 18 de  abril de 2009, cursante a fojas 702 a 705, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, seguido por  la Empresa ZERMAT  BOLIVIA  S.R.L representada por Alfonso Vargas Carvallo contra la Empresa de Perfumes y Cosméticos Andinos. S.R.L representado por Raúl Carrillo Enciso, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 730 a 731, el auto de concesión del recurso de fojas  733; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez  Décimo Segundo de Partido  en lo Civil  y Comercial de La Paz, emitió sentencia de fecha 21 de  Agosto de 2008, cursante a fojas 669 a 673, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 10  a 20, ampliada a fs. 26 a 29. Disponiendo que la empresa demandada Perfumes y Cosméticos Andinos S.R.L.,  resarza en favor de Zermat Bolivia S.R.L. los daños y perjuicios ocasionados, cuyo quantum se determinara en ejecución de Sentencia. En cuanto a la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 84 89 la declara IMPROBADA, sin costas.

Que, en grado de apelación incoada por la  parte demandada por escrito de fojas 677 a 681, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, ANULA obrados hasta fojas 464 vuelta, inclusive.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista, Zermat  Bolivia S.R.L. representado legalmente por Alfonso Vargas Carvallo interpuso recurso de casación en la forma y  la Empresa demandada Perfumes y Cosméticos Andinos S.R.L. interpone recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos: Recurso de casación en la forma interpuesto por ZERMAT BOLIVIA S.R.L. empresa legalmente representada por Alfonso Vargas Carvallo: Denuncia que el Auto de Vista recurrido hubiese vulnerado los contenidos en el artículo 254 incisos 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Con posterioridad la empresa recurrente de manera errada  procede a realizar una mera exposición de hechos y antecedentes procesales en cuanto a la concesión en el efecto diferido de fojas 442 vuelta. Manifiesta que el Ad quem no valoró que las normas procesales fueron cumplidas conforme a derecho, por tanto no se hubiese vulnerado el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los dos supuestos vicios de nulidad que determinó la nulidad de obrados por el de alzada, el primero referente a la concesión del recurso de apelación en el efecto diferido y que el mismo hubiese sido enervado anteriormente de la relación de hechos y de derechos; y el segundo vicio de nulidad considerado en el  Auto de Vista fue por la supuesta notificación con el auto de relación procesal y apertura del termino probatorio, calificación del proceso y fijación de los puntos de hecho a probar, sin haberse considerado que  dichas actuaciones hubiesen sido cumplidas, no existiendo los presupuestos legales que darían la nulidad, manifestando que conforme el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil  establecería que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si esta no estuviera prevista en  la ley en forma expresa. Denuncia que el de alzada hubiese olvidado considerar el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que consideraría con claridad cuáles serían las únicas causales de nulidad y que el Ad quo no hubiese infringido de forma alguna ninguna norma procesal y el debido proceso conculcándose el derecho a la defensa. Sin embargo el Ad quem de manera oficiosa hubiese anulado sin justificación alguna. Denuncia que el Auto de Vista no es congruente entre la parte considerativa con la parte dispositiva al manejar dos presupuestos, el primero que equivocadamente determinó como causal de nulidad la concesión del recurso en efecto diferido, sin embargo en forma inexplicable y taxativa determino la nulidad hasta fojas  464 vuelta por la  falta de notificación con su aclaración de fojas 447. Por lo expuesto precedentemente, manifiesta que el Ad quem incurrió en forma concreta en el presupuesto procesal de procedencia del recurso de casación en la forma previsto en el artículo 254 incisos 4) y 7) del Código de  Procedimiento  Civil. Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo en amparo del artículo 250, 90, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil , cumplidos los requisitos exigidos por  el articulo 254 incisos 4 y 7 , 255  y 258 de la norma Adjetiva Civil, determine ANULANDO la actuación llevada por el Ad quem, es decir hasta  fojas 262, debiendo ordenar nuevo sorteo. Recurso de casación en el Fondo  de fojas  724 a 726 vuelta interpuesto por Perfumes y cosméticos Andinos S.R.L.: Denuncia que el Auto de Vista recurrido sin fundamento alguno anula obrados hasta fojas 464 vuelta, y que en amparo de los artículos 250 y 253-1) del Código de Procedimiento Civil, interpone  recurso de casación en el fondo en representación de su mandante. Manifiesta que  la resolución recurrida no hubiese considerado el fondo del recurso de apelación en contra de la sentencia, denunciando que existe violación al articulo 190 del Adjetivo Civil, al no haberse tomado en cuenta los argumentos esgrimidos  y que la demanda solamente recaería sobre el resarcimiento de Daños y Perjuicios. Refiere la resolución recurrida atento lo dispuesto por los artículos 1283 del Código Civil y  artículo 375 del Procedimiento Civil. Asimismo denuncia que se incurrió en error de apreciación de la prueba al no existir vulneración de los artículos 473 y 481. Por último, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia interpone recurso de casación en el fondo, debiendo CASAR el Auto de Vista y se declare IMPROBADA la demanda con costas, multa y demás sanciones de Ley.        CONSIDERANDO III.-

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Por razones de la metodología primeramente ingresaremos a atender el recurso interpuesto la empresa demandada a fojas 724 a 726 vuelta, toda vez que habiéndose interpuesto  en el fondo ante una resolución anulatoria   se  analizara si sus denuncias  se enmarcan a ello.

Recurso de casación en el fondo de fojas 724 a 726 vuelta interpuesto por la Empresa demandada Perfumes y Cosméticos Andinos S.R.L.

Expuestos los motivos que imperan para la interposición del presente recurso, conviene a tiempo de fundamentar la resolución, señalar que el recurso de casación, se constituye en un extraordinario medio de impugnación que se apertura, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos tanto de forma como de fondo, cuyo incumplimiento deviene en resolución que declara su improcedencia. Es en ese entendido  debemos señalar, que este medio de impugnación tiene por objetivo que el máximo Tribunal de Justicia, tome conocimiento de la causa para que a través de la decisión que vaya a asumir, se restablezca no solo la ley, sino y por sobre todo los derechos de aquellos ciudadanos que han acudido a los tribunales para encontrar justicia, es decir que se revisen y/o se reparen los vicios con los que han sido tramitadas las causas y se restituya el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que las normas han sido vulneradas por los jueces y/o Tribunales de instancia, he ahí la razón de porqué el recurso de casación, no es procedente cuando no se han agotado todos los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes para la defensa de sus derechos.

La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación y aplicación de las normas legales, pues se constituye en el órgano rector y de control de su aplicación y del cumplimiento de los principios constitucionales dirigidos al logro de la transversalización de la justicia y de la búsqueda de la verdad material como principio elemental en la aplicación de la ley.

El recurso de casación deviene en dos formas: recurso de casación en el fondo, conforme al Artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que se interpone, cuando se advierte que existen errores de fondo, debiendo para su interposición, ajustarse a las causales establecidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil cuya resolución, si resultan ser ciertas y evidentes las infracciones acusadas en el recurso, casa, el Auto de Vista, dictando nueva Sentencia que resuelva el fondo del litigio, en base a una correcta valoración de la prueba y la aplicación o interpretación de la de la ley.

La casación puede también ser de forma, según previene el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, cuando los errores por los que se recurre, afectan al procedimiento, es decir, cuando hubiera existido vulneración de las normas esenciales que afecten el debido proceso, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso en caso de evidenciarse la violación de las normas procedimentales acusadas.

El recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, debiendo en todos los casos, cumplir con lo dispuesto por el Artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose que uno y otro son distintos porque atacan errores o vicios totalmente diferentes.

Que en el caso de autos, Perfumes y Cosméticos Andinos S.R.L. interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 169/2009 de fecha 18 de abril de 2009  que ANULA obrados hasta fojas 464 vuelta inclusive, por consiguiente  el recurrente constituido por la empresa demandada no comprendió  que ante una resolución ANULATORIA correspondía la interposición del recurso de Casación en la forma por las causales pertinentes del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil  denunciando el error de procedimiento en el que se habría incurrido al anular obrados hasta la admisión de la demanda, y de ninguna manera correspondía interponer recurso de casación en el fondo, ya que dicho recurso procede cuando el Tribunal de segunda instancia se ha pronunciado sobre el fondo del asunto aplicando el derecho sustantivo, lo cual no sucede cuando se emite un auto anulatorio.

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Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
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