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TSJ

AS/0498/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 498/2015-RA

Sucre, 20 de julio de 2015

Expediente : Santa Cruz 50/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Gonzalo Castro Flores

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de abril de 2015, cursante de fs. 602 a 604, Fredy Guzmán Zapata en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 06 de 30 de marzo de 2015 de fs. 593 a 596, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Gonzalo Castro Flores, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público en vía de reposición, por Sentencia 15/2014 de 18 de septiembre (fs. 567 a 577), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gonzalo Castro Flores, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 de la Ley 1008.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 580 a 582), resuelto por Auto de Vista 06 de 30 de marzo de 2015, emitido por la sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el mencionado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 17 de abril de 2015 (fs. 598), fue notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista y el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, arguye que el Tribunal y la Sala Penal Segunda, no valoraron las pruebas de cargo como la testifical del policía interviniente en el caso, corroborado por el informe preliminar, que demostró que en la propiedad donde se secuestró la cocaína en estado seco, el acusado era cuidante o casero, por lo que no puede alegarse desconocimiento de la existencia de la droga.

2)La Sala Penal Segunda, no considera ni se pronuncia con relación a que “todas las actas deben guardar formalidades de ley” (sic).

3)Previa relación de antecedentes, acusa que el Auto de Vista impugnado contiene elementos contradictorios, al manifestar que la Sentencia realizó una fundamentación adecuada y que la fiscalía no demostró con objetividad la comisión el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al mismo tiempo refirió que se hubiere probado la existencia de las sustancias controladas o precursores químicos en el lugar del hecho, pero no se probó que hubieren sido ocultadas u obtenidas por el imputado en el inmueble donde vivía como casero y en la cabaña al cual no tenía acceso por prohibición del propietario; que la apelación restringida, no cumple las condiciones del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no realizó una expresión de agravios, ni cita las leyes que se considera violadas o erróneamente aplicadas. Sin embargo, debido a la flagrancia del delito por haber sido encontrado en posesión o tenencia de cocaína, al no poder negar la existencia de la droga por el fuerte olor que despide, demostrarían la autoría y una relación causal entre el delito y acusado, llegándose a demostrar en el juicio la existencia del tipo penal con las pruebas de cargo, elementos que fueron omitidos por el Tribunal inferior y el Tribunal de apelación.

Afirmar que el imputado no haya tenido conocimiento de las sustancias controladas, es contrario a los hechos, porque tenía acceso a todos los ambientes de la propiedad que no se encontraban aislados, cerrados, amurallados o bajo llave, que por simple lógica, la sustancia despide olor fuerte y a grandes distancias; por lo que, conocía del trabajo ilícito que desarrolla en la propiedad.

Finalmente en el Otrosí 2do.-, invoca como precedentes los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 249 de 26 de abril de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gonzalo Castro Flores
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2015AS/0498/2015-RAFuente oficial