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TSJ

AS/0498/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2023Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 498/2023-RA

Fecha: 09 de junio de 2023

Expediente: O-36-23-S.

Partes: Isidora Montecinos Llanos c/ Wilfredo Díaz Aguilar.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 532 a 535 vta., interpuesto por Wilfredo Díaz Aguilar contra el Auto de Vista N° 152/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 522 a 530 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Isidora Montecinos Llanos contra el recurrente, la contestación visible de fs. 558 a 563 vta.; el Auto de concesión N° 30/2023 de 31 de mayo visible a fs. 565; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Isidora Montecinos Llanos, por memorial de fs. 29 a 31 vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Wilfredo Díaz Aguilar, quien una vez citado, por intermedio del escrito visible de fs. 69 a 70 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 48/2023 de 03 de marzo, que cursa de fs. 305 a 309, en la que el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Isidora Montecinos Llanos, mediante memorial de fs. 328 a 332 y por Wilfredo Díaz Aguilar, según escrito de fs. 350 a 351 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 152/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 522 a 530 vta., que REVOCÓ en forma parcial la Sentencia N° 48/2023 de 03 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Wilfredo Díaz Aguilar, mediante escrito de fs. 532 a 535 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603

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Datos del proceso

Demandante
Isidora Montecinos Llanos
Demandado
Wilfredo Díaz Aguilar
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2023AS/0498/2023-RAFuente oficial