Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 498/2024
Sucre, 19 de septiembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 549/2024
Demandante : Yovanna Bustamante Vargas
Demandado : Empresa JOB.COM Telecomunicación y
Construcción S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda.María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación, de fs. 190 a 193 vta., deducido por Germán Almanza Gonzáles, en representación legal de la Empresa JOB.COM Telecomunicación y Construcción S.R.L. impugnando el Auto de Vista N° 115 de 16 de junio de 2023, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 176 a 186 vta., dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Yovanna Bustamante Vargas contra la Empresa JOB.COM Telecomunicación y Construcción S.R.L.; el memorial de respuesta, de fs. 197 a 198 vta.; el Auto de 25 de abril de 2024, de fs. 199 que concedió el recurso; el Auto Nº 549/2024-A de 8 de julio de 2024, de fs. 205 y vta., que admitió del recurso; y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 37/22 de fecha 13 de junio de 2022 cursante de fs. 145 a 149, declarando probada en parte la demanda laboral de fs. 23 a 24 vta., interpuesta por Yovanna Bustamante Vargas y ordenando que la empresa demandada pague a la actora la suma de Bs 79.781,30, más actualización, reajustes y mantenimiento de valor según el art. 9° del D.S. N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Auto de Vista
El recurso de apelación fue interpuesto por la empresa demandada, según memorial de fs. 153 a 155, el cual es resuelto por el Auto de Vista N° 115 de 16 de junio de 2023, de fs. 176 a 186 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resuelve confirmar la Sentencia N° 37/22 de fs. 145 a 149 de obrados.
Contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada, Germán Almanza Morales, interpuso el recurso de casación de fs. 190 a 193 vta., emitiendo el Tribunal de casación el Auto de Admisión Nº 549/2024-A de 8 de julio, de fs. 205 – 206.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Errónea interpretación de la ley e incorrecta aplicación de la ley porque no aconteció despido indirecto, sino renuncia voluntaria
Manifiesta que la sentencia apelada no valoró que el despido fue “de manera voluntaria” y no así despido indirecto como manifestó la demandante, refiriendo que por tal motivo no es aplicable el desahucio ni la multa del 30%. Apoya su alegato señalando que en la pre liquidación de “fs. 13” [se refiere a la literal de fs. 11] el Ministerio de Trabajo no reconoce desahucio por renuncia voluntaria, de donde entiende que dicha entidad no le reconoce el despido indirecto, por lo que el juez A quo hubiere reconocido derechos inexistentes, no pudiendo hablarse de despido indirecto cuando la parte actora no cumplía el horario ni las tareas encomendadas, por lo que se estaría frente a un incumplimiento de contrato por parte de la demandante, lo cual lleva a un despido sin Beneficios Sociales. Infiere que, de un análisis minucioso “de la sentencia”, existiría franca vulneración del debido proceso, dando “nacimiento a la nulidad de la sentencia”.
En el petitorio, solicita emitir Auto Supremo casando el Auto de Vista y “se declare la nulidad parcial” del mismo “ordenando la no cancelación del desahucio por ser despido de manera voluntaria”, sea con costas.
IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a memorial cursante a fs. 197 a 198, el apoderado legal de la parte demandante expresa que el recurso planteado no está fundamentado en pruebas, y al haber existido retiro de manera indirecta por falta de pago de salarios, rechaza el recurso de casación por resultar infundado y confuso sin tener asidero legal.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO
Examinado el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
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