Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 499
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: SC – 95 – 08 – S
Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
Partes: Germán Calle LLusco c/ Marian Edith Cortez Lacunza
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Germán Calle LLusco de fojas 194 a 196 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 130 de 13 de marzo de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, entrega de inmueble, daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Marian Edith Cortez Lacunza, la respuesta de fojas 201 a 202, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 131 de 28 de agosto de 2007 (fojas 142 a 145), declarando probada en parte la demanda en cuanto al mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, improbada la reconvención; en consecuencia dispone a favor del demandante que la demandada desocupe y le entregue el inmueble objeto de litigio, previo pago de las mejoras introducidas.
Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 130 de 13 de marzo de 2008 (fojas 186 a 187), revoca parcialmente la sentencia apelada, en lo referente a la declaración de probada la demanda declarándola improbada, y confirma en lo demás; sin costas. Aclarado por Auto de fojas 190.
CONSIDERANDO: que, el demandante Germán Calle LLusco en su recurso de casación en el fondo de 13 de mayo de 2008 (fojas 194 a 196 vuelta), citando el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que:
La demandada no empotró su supuesto derecho sobre el terreno en litis, las documentales de fojas 1 a 12 comprueban que él compró de la verdadera propietaria del inmueble, la confesión de la demandada en su memorial de fojas 32 a 35 demuestra que ella conoce y se beneficio del error cometido por Derechos Reales de inscribir doblemente un mismo terreno, además de confesar que la matricula computarizada de su terreno es la verdadera matricula del terreno en litigio; hechos que desvirtúan que él nunca estuvo en posesión del terreno y que no cuenta con la documentación necesaria. No se consideró la tradición del terreno y los documentos respaldatorios. Al efecto anota el artículo 1311 del Código Civil.
Está siendo perjudicado económicamente, al encontrándose pagando alquiler, cuando tiene una casa.
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