Volver a sentencias
TSJ

AS/0499/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de contrato y Otros
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 499/2015 - L

Sucre: 2 de Julio 2015

Expediente: SC-81-10-S

Partes: Edwin Loureiro Christie, Ana Graciela Tablas de Loureiro y Edwin

Enrique Loureiro Tablas C/ Cipriam Guzmán Rodríguez representante

de la Cooperativa Villa Barrientos

Proceso: Nulidad de contrato y Otros

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fabián Moreno Barrera en representación de los demandantes de fs. 354 a 357, impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de febrero de 2008, de fs. 350 a 352, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de contrato y Otros, seguido por Edwin Loureiro Christie, Ana Graciela Tablas de Loureiro y Edwin Enrique Loureiro Tablas contra Cipriam Guzmán Rodríguez en su calidad de representante de la Cooperativa Villa Barrientos la concesión de fs. 360, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 323 s 325 y vta., resolución por la cual declara improbada, simulación y nulidad de contrato, cancelación de inscripción, pago de daños y perjuicios y costas procesales, interpuesto por Edwin Loureriro Christie, Ana Graciela tablas de Loureiro y Edwin Enrique Loureiro Tablas, e improbada en parte la demanda reconvencional sobre caducidad y la excepción de falta de acción y derecho interpuesto por la cooperativa Villa Barrientos representado por su presidente Eusebio Vargas Duran, y probada en parte la demanda reconvencional sobre acción negatoria.

Contra esa Resolución, Fabián Moreno Barrera en representación de Edwuin Loureriro Christie, Ana Graciela Tablas de Loureiro y Edwin Enrique Loureiro interpone recurso de apelación de fs. 332 a 335 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de fecha 11 de febrero de 2008 de fs. 350 a 352, por el cual, confirma la Sentencia y el Auto de 02 de julio de 2005 de fojas 212 vta. con costas.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Fabián Moreno Barrera en representación de Edwin Loureriro Christie, Ana Graciela tablas de Loureiro y Edwin Enrique Loureiro quien interpuso recurso de casación de fs. 354 a 357 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Expone que los de instancia no hicieron una distinción correcta entre la simulación absoluta y la relativa, ya que no se tomó en cuenta que la base la demanda es la simulación absoluta conforme al art. 543 del C.C., extremo que no fue debidamente analizado.

Asimismo, manifiesta que resultaría incorrecta la interpretación y aplicación del art. 543 del C.C., porque se demandó la simulación absoluta del contrato y se demostró la existencia de esa simulación absoluta de contrato de venta, esto con el correspondiente contradocumento que lo deja sin efecto, por lo que debió aplicarse el at. 543.I y 545.II del C.C., y declararse probada su demanda.

Aduce incorrecta la interpretación y aplicación del art. 452 en relación al art. 543.I ambos del C.C., en vista de que dicha norma se aplicó sin ser invocada o fijada como punto de hecho a probar (art. 452 C.C.), también refiere con respecto a que no se cumplió con el requisito de forma, es decir, la insuficiencia de los poderes notariales señalado en el Auto de Vista, dicho extremo al no ser invocado por las partes no debió ser aplicado por el Ad quem.

Alega que se interpretaría de manera errónea estos contratos de venta, ya que por disposición de la ley este tipo de contratos no se encuentran sometidos a formalidad alguna, y en el caso de existir falta de formalidad este debió ser observado por la demandada, y no ser aplicado de oficio, como lo hizo el Ad quem.

Expresa que se incurriría en aplicación indebida del art. 544.I y violación del art. 1538 del C.C., puesto que, al no existir terceros no resultaba aplicable el parágrafo I del art. 544 del C.C., ya que, los documentos privados de compra y venta adjuntos no les otorga la calidad de terceros, al no encontrarse inscrito en derechos reales, máxime si de antecedentes se evidencia que esas personas son socios de la Cooperativa Villa Barrientos, por lo que, no pueden ser considerados como terceros como señalado el Tribunal de segunda instancia.

Alude violación del art. 370, 371 en relación al art. 236 del C.P.C., puesto que, en ningún momento se ha cuestionado en la demanda o reconvención la personería del Cipriam Guzmán para suscribir tanto el documento de venta como el contradocumento, y que al no ser un punto de hecho a probar no podía de oficio ser objeto de pronunciamiento en Sentencia, ya que, se debió aplicar el art. 190 del C.P.C., extremo que no aconteció

Manifiesta que se violaría lo establecido en el art. 1292 del C.C. que establece que los contradocumentos pueden ser públicos o privados, lo cual desvirtuaría la afirmación realizada por los de instancia

Expresa error de hecho al valorar la prueba, ya que el Auto de Vista refiere que no se acreditó la existencia de daños y perjuicios, empero no se realizó un análisis correcto de la prueba donde se advierte la explotación de recursos madereros y agrarios que existían en la propiedad, los cuales les causa daños y perjuicios, y que la prueba testifical documental, inspección judicial e informe del perito demuestran el daño y perjuicio por la explotación maderera.

Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de contrato y Otros
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia agraria
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2015AS/0499/2015Fuente oficial