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TSJ

AS/0499/2016

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de contrato de compra-venta.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 499/2016

Sucre: 16 de mayo 2016

Expediente: SC-106-15-A

Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos. c/ Octavio Villán

Villanueva.

Proceso: Nulidad de contrato de compra-venta.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 209 a 210, interpuesto por Octavio Villán Villanueva contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de fecha 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 206 a 207 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de contrato de compra-venta., seguido a instancia de Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos contra el recurrente, la respuesta al recurso de fs. 213 a 215, la concesión del recurso de casación de fs. 216, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez Quinto de Partido en lo Civil, pronunció Auto de fecha 2 de enero de 2014, cursante a fs. 183 a 184 de obrados por el cual declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, corregido y enmendado en cuanto a un dato, por Auto de fecha 8 de enero de 2015, cursante a fs. 186 de obrados, contra este Auto definitivo, los demandantes Vito Nina Chávez y Evat marina Camacho Vallejos interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 188 a190 de obrados, habiendo sido concedida en efecto suspensivo por Auto de fecha 26 de enero de 2015, cursante a fs. 192 de obrados.

En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncio Auto de Vista Nº 115/2015, de fecha 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 206 a 207 vta., de obrados por el cual revoco el Auto de fecha 2 de enero de 2014, cursante de fs. 183 a 184 y deliberando en el fondo declaró improbada la excepción de cosa juzgada promovida por memorial de fs. 62 a 63. Sin costas.

En conocimiento de la Resolución de Alzada el recurrente Octavio Villán Villanueva

interpuso recurso en el fondo cursante de fs. 209 a 2010 de obrados el cual se

analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El recurrente Octavio Villán Villanueva interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:

1.- El recurrente en su recurso casación en el fondo cuestiona que en el presente proceso que tiene como objeto la nulidad del contrato de compra venta de fecha 06 de noviembre de 2006, el testimonio No 264/2011 y la cancelación del asiento No 2 en la matrícula que indica Derechos Reales existiría cosa juzgada respecto del presente proceso porque existió otro proceso interpuesto por el ahora recurrente contra los demandantes Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos de cumplimiento de contrato de compra- venta de fecha 06 de noviembre de 2006, el cual fue tramitado por el Juzgado 12avo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, habiendo sido declarada probada la demanda, disponiendo que se entregue el bien inmueble sito en la U.V.57, Mza 16, Lote No 5, con una superficie de 360 Mts.2, resolución que tiene la calidad de cosa juzgada.

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Criterio

"... si bien el hecho generador que se invoca en ambos proceso es la compra venta como lo referimos anteriormente, el objeto o pretensión jurídica que se invoca son totalmente diferentes, en el primer proceso el cumplimiento de obligación proceso en el cual se analizó si la pretensión jurídica cual es el cumplimiento de cualquiera de las partes de la obligación establecida en el contrato se realizó para que la parte que ha cumplido exija el cumplimiento del mismo; pretensión que en el presente proceso es totalmente diferente porque en la presente causa el objeto o pretensión jurídica es la nulidad del contrato de compra venta de inmueble..."

Datos del proceso

Demandante
Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos.
Demandado
Octavio Villán
Proceso
Nulidad de contrato de compra-venta.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Perentorias / Cosa juzgada / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2016AS/0499/2016Fuente oficial