Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 499/2016-RRC
Sucre, 01 de julio de 2016
Expediente : Chuquisaca 2/2016
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Justina Vedia Vega
Delito : Obligación de Denuncia por el Propietario
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2016, cursante de fs. 965 a 970 vta., Justina Vedia Vega, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 487/2015 de 15 de diciembre, de fs. 946 a 947 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo B. Córdova Eguez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Obligación de Denuncia por el Propietario, previsto y sancionado por el art. 60 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Con base en la acusación pública (fs. 4 a 11), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y previo al pronunciamiento del Auto de Vista 84/015 de 10 de marzo de 2015 (fs. 822 a 826), que ordenó la emisión de una nueva Sentencia conforme a lo establecido en el Auto Supremo 883/2014 de 22 de diciembre (fs. 797 a 802); a cuyo efecto, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Sentencia 008/2015 de 28 de julio (fs. 865 a 872), declaró a la imputada Justina Vedia Vega autora y culpable de la comisión del delito de Obligación de Denuncia por el Propietario, previsto y sancionado por el art. 60 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de tres años de reclusión; y, absuelta de pena y culpa del delito de Encubrimiento en base al art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en aplicación del principio de favorabilidad; asimismo, dispuso la confiscación del inmueble de propiedad de la acusada en favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Justina Vedia Vega, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 916 a 920), resuelto por Auto de Vista 487/2015 de 15 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazo por inadmisible el recurso planteado, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 148/2016-RA de 22 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos al debido proceso, acceso a la tutela judicial efectiva y de recurrir, protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 115.II y 180.II y normas internacionales en materia de derechos humanos; por cuanto, su recurso de apelación fue rechazado bajo el supuesto de haber presentado extemporáneamente, lo cual no es correcto, ya que presentó su apelación restringida conforme establece el art. 408 del CPP, dentro del término previsto que es de quince días, al haber sido notificada mediante orden instruida en su domicilio de la localidad de Tarabuco, debiendo computarse no de momento a momento; sino, de conformidad al art. 130 del CPP, contabilizando a partir del día hábil siguiente de la notificación culminando a las veinticuatro horas del último día hábil y no como interpretan los vocales determinando la presentación fuera de plazo; además, hace notar que el 10 de septiembre pese a sus esfuerzos por enviar vía fax su memorial de apelación al Tribunal de Monteagudo no tuvo éxito, porque el Tribunal se encontraba en audiencia en Muyupampa, en tal razón estos aspectos fueron explicados al Tribunal de apelación pidiendo se eleve informe de ello, pedido que fue rechazado; aun así, su memorial de apelación restringida presentó dentro de los 15 días previstos por la norma, entonces al haber rechazado el Tribunal Departamental su apelación incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y previa valoración de los antecedentes del proceso penal declare fundado el presente recurso y estableciendo la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a efectos de que se emita nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 148/2016-RA de 22 de febrero, cursante de fs. 977 a 979, este Tribunal admitió el recurso formulado por la recurrente por vía de flexibilización, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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