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TSJ

AS/0499/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Venta en subasta pública de bien inmueble indivisible.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 499/2018-RA

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: LP-63-18-S.

Partes: Luisa Yola Cáceres Romero c/ Valentina Flores de Peralta.

Proceso: Venta en subasta pública de bien inmueble indivisible.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 a 249, interpuesto por Valentina Flores Cerrudo, contra el Auto de Vista Nº S-69/2018 de fecha 21 de febrero, cursante de fs. 246 a 247, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de venta en subasta pública de bien inmueble indivisible, seguido por Luisa Yola Cáceres Romero contra la recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 251 a 253 vta.; el Auto de concesión de fecha 18 de abril de 2018 cursante a fs. 256; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 10 a 11 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 15, Luisa Yola Cáceres Romero inició proceso ordinario de venta en subasta pública de bien inmueble indivisible; acción que fue dirigida contra Valentina Flores de Peralta, quien una vez citada, opuso excepciones previas, contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de nulidad absoluta de escritura pública y de proceso ejecutivo, tal como se tiene de los memoriales de fs. 32 a 33 y fs. 48 a 51; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 451/2016 de fecha 29 de septiembre, cursante de fs. 180 a 185 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo en consecuencia la subasta pública del bien inmueble objeto de litis, previa evaluación del valor comercial del mismo a establecer mediante dictamen pericial, debiendo dividirse el precio obtenido en partes iguales entre los dos copropietarios. De igual forma declaró IMPROBADA las acciones reconvencionales e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción.

De igual forma, ante la solicitud de complementación interpuesta por Valentina Flores Cerrudo por memorial de fs. 186 y reiterada por fs. 188, 189 y 192, el citado juez de primera instancia pronunció el Auto de fecha 10 de enero de 2017 que cursa a fs. 192, declarando “No ha lugar a la misma”

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Valentina Flores Cerrudo por memorial de fs. 194 a 198, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-69/2018 de fecha 21 de febrero de 2018 que cursa de fs. 246 a 247, CONFIRMANDO la Sentencia apelada y su respectivo Auto complementario.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Valentina Flores Cerrudo mediante memorial de fs. 248 a 249, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

1. De la resolución impugnada

Del análisis del Auto de Vista Nº S-69/2018 de fecha 21 de febrero que cursa de fs. 246 a 247, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario como es la venta en subasta pública de bien inmueble indivisible; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación

Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 247 vta., se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con la misma en fecha 19 de marzo de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 29 de marzo de 2018, tal como se observa del cargo de recepción de fs. 249 vta., se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-69/2018 de fecha 21 de febrero de 2018 que cursa de fs. 246 a 247; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial que cursa de fs. 194 a 198 interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, y como dicha impugnación dio curso a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se observa que la demandada Valentina Flores Cerrudo, ahora recurrente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa lo siguiente:

a) Denuncia que el Auto de Vista en su fundamentación se sintetizaría a la mera transcripción de la sentencia apelada y de la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de fecha 31 de octubre

b) Que de la revisión de la resolución recurrida se evidenciaría la falta de normas y leyes aplicadas.

c) Que el auto de vista en su parte dispositiva haría referencia al art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, cuando en realidad esta es inexistente, aspecto que vulneraría fehacientemente derechos constitucionales vigentes.

En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, el recurrente solicita casar el Auto de Vista recurrido disponiendo la nulidad hasta el vicio más antiguo.

De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 248 a 249, interpuesto por Valentina Flores Cerrudo, contra el Auto de Vista Nº S-69/2018 de fecha 21 de febrero, cursante de fs. 246 a 247, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Yola Cáceres Romero
Demandado
Valentina Flores de Peralta.
Proceso
Venta en subasta pública de bien inmueble indivisible.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0499/2018-RAFuente oficial