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AS/0499/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente señala que la Administración Tributaria fue notificada el 5 de junio de 2018 con la Sentencia N° 11/2018 que resolvió en primera instancia declarar probada la demanda interpuesta por el contribuyente, por lo que por memorial presentado en tiempo hábil previsto por el art. 261.I del Cód...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 499/2019

Sucre, 06 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 170/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 378 a 381 interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz -II del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por la Lic. María Narcisa García Ayala contra el Auto de Vista N° 3/2019 de 10 de enero, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Zona Franca Comercial e Industrial Winnner S.A. contra el recurrente, el Auto de 2 de mayo que concedió el recurso, el Auto N° 169/2019-A de 21 de mayo que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso coactivo tributario, la Jueza Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Capital, emitió la Sentencia 11/2018 de 23 de mayo de 2018 (fs. 330 a 335), declarando PROBADA la demanda de fs. 154 a 175 vta. de obrados, contra la Resolución Administrativa de Rectificatoria N° 23-000172-15, declarando la nulidad de la misma hasta el vicio más antiguo a fin de que se valoren los respaldos presentados a la solicitud de rectificación de las gestiones 2004 y 2005 y se pronuncien de manera fundamentada sobre las solicitudes de rectificación de las gestiones 2006, 2007 y 2008.

I.2.- Auto de Vista..

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 3/2019 de 10 de enero (fs. 368 a 369), la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 346 a 355 de obrados contra la Sentencia de 23 de mayo de 2018.

Que, del referido auto de vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz – II del Servicio de Impuestos Nacionales representado por la Lic. María Narcisa García Ayala interpuso recurso de casación cursante de fs. 378 a 381 de obrados, en el que se señalan los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN..

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló:

La Administración Tributaria fue notificada el 5 de junio de 2018 con la Sentencia N° 11/2018 que resolvió en primera instancia declarar probada la demanda interpuesta por el contribuyente, por lo que por memorial presentado en tiempo hábil previsto por el art. 261.I del Código Procesal Civil (CPC) el 15 de junio de 2018, la Administración Tributaria interpuso el recurso de apelación en contra de la referida sentencia tomando en cuenta que desde la vigencia de la Ley N° 1455 -Ley de Organización Judicial- de 18 de febrero de 1993 y ante la derogatoria del art. 291 de la Ley N° 1340, en el proceso contencioso tributario hace más de quince años se aplica como norma supletoria las previsiones contenidas en el código de procedimiento civil, ahora código procesal civil. Para el caso en análisis, la interposición de recursos de apelación contra sentencias o autos definitivos, otorga el plazo de 10 días a partir de su notificación; sin embargo, el lesivo, arbitrario y atentatorio Auto de Vista N° 3/2019, restringe el derecho de la Administración Tributaria de recurrir a un recurso de apelación en aplicación del art. 291 de la Ley N° 1340 el cual se encuentra derogado por el art. 300 de la Ley N° 1455 (Ley de Organización Judicial).

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NULIDAD DE OBRADOS/Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuales son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2019AS/0499/2019Fuente oficial