Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 500 Sucre 3 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mauro Sergio Boato y otro c/ Reynaldo Reyes Eguez
Saucedo y otro, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-147, interpuesto por Reynaldo Reyes Eguez Saucedo, impugnando el Auto de Vista de fs. 133-134, de fecha 12 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Mauro Sergio Boato contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, si bien Reynaldo Reyes Eguez Saucedo a tiempo de interponer la apelación restringida a fs. 109-115 contra la sentencia de primera instancia, como en el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de fs. 133-134, invoca diferentes casos de jurisprudencia como precedentes, empero omite señalar la contradicción existente en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados, lo que impide se abra la competencia del Supremo Tribunal, por cuanto no existe base legal de sustentación sobre la que pueda pronunciarse; defecto procesal que demuestra que el recurrente ha incumplido con la segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto.
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