Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 500
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Gabriel Mauricio Rojas Pradel c/ Superintendencia Agraria.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo de fs. 230, interpuesto por Gabriel Mauricio Rojas Pradel, contra el auto de vista Nº 027/03-SSIII de 28 de febrero de 2003 (fs. 226) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Superintendencia Agraria, el dictamen fiscal de fs. 234, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 61/2000 de 3 de noviembre de 2000 (fs. 204-206), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, ordenando el pago de Bs. 5.929,81.- a favor del actor, por concepto de indemnización.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 027/03-SSIII de 28 de febrero de 2003 (fs. 226), fue revocada la sentencia apelada, declarando improbada la demanda de fs. 3.
Que contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de nulidad en el fondo (fs. 230), solicitando se declare fundado el recurso (forma extraña de resolución a las contempladas en nuestro procedimiento civil) y se confirme la sentencia, expresando que el auto recurrido es nulo porque viola el principio de preferencia y aplicabilidad de las leyes consagrado en la Constitución Política del Estado, empero, no se especifica y menos aún se fundamenta adecuada ni claramente cómo se incurrió en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas acusadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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