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TSJ

AS/0500/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 500

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Roxana Jiménez Candia c/ La Empresa Comunicaciones del Oriente ECOR Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 207-210 interpuesto por Yamile Ibáñez Correa, en representación de la empresa Comunicaciones del Oriente ECOR Ltda., contra el auto de vista Nº 406 de 15 de septiembre de 2006 (fs. 204-206), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Roxana Jiménez Candia, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 215-218, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia el 5 de abril de 2006 (fs. 174-176) y el auto complementario de 21 de abril de 2006 (fs. 178) declarando improbada la demanda de fs. 29-30, ampliada a fs. 39, con costas.

En grado de apelación formulada por la demandante (fs. 190-192), mediante auto de vista Nº 406 de 15 de septiembre de 2006 (fs. 204-206), se revoca la sentencia apelada y se declararon probados los derechos demandados, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 43.620.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y prima.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la apoderada de la empresa demandada (fs. 207-210), manifestando:

1) En la forma, acusó la transgresión y conculcación de los arts. 158 y 159 del Cód. Proc. Trab., 3º inc. 3), 181 incs. 1) y 3), 191, 87, 90 y 91 del Cód. Pdto. Civ., porque el tribunal de apelación incurrió en graves transgresiones a las referidas normas, porque no hizo una adecuada valoración de la prueba, conforme a la sana crítica, al haber revocado la sentencia, pese a que no existe ningún vicio procesal. Concluyó solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

2) En el fondo, denunció la infracción de los arts. 1º, 16 y 19 de la L.G.T., porque no se consideraron los hechos improbados citados en la sentencia ni se consideraron las pruebas aportadas en el proceso, las que demuestran que no existió relación laboral, sino una relación netamente civil, ignorando la naturaleza de los contratos de fs. 43-46, en los que no se prevé un horario de trabajo o la dependencia hacia la empresa.

Concluyó solicitando se case el auto de vista, con costas y demás condenaciones.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación -en el fondo o en la forma- se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en relación a los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal, debiendo fundamentarse de manera precisa y concreta las causales que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales presuntamente infringidas, sino que debe demostrarse con exactitud en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Jiménez Candia
Demandado
La Empresa Comunicaciones del Oriente ECOR Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0500/2007Fuente oficial