Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 44/05
AUTO SUPREMO Nº 500 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edwin Willams Orgaz Delgado c/ Universidad Mayor de San Andrés
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-113 interpuesto por Jorge Ocampo Castelú, por la Universidad Mayor de San Andrés, en su condición de Rector en ejercicio, del Auto de Vista No. 260/2004-SSA-II de fs. 106, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Edwin Williams Orgaz Delgado contra la Universidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 119, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia No. 83/2002 de fs. 80-82 por la que, de acuerdo con Dictamen Fiscal de fs. 77, declara improbada la demanda de Fs. 3-5. Resolución complementada a fs. 85 por la que se salvan los derechos del actor para que los haga valer en la vía que corresponda.
Apelada la Sentencia por el actor Edwin Orgaz D. a fs. 89-90, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 260/2004 de Fs. 106, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 105, la revoca declarando probada la demanda; disponiendo el pago al demandante la suma de $us 1.044,98, en base a un salario mensual promedio de $us 275.- y 4 meses y 24 días de antigüedad, por los conceptos de indemnización, aguinaldo y duodécimas de aguinaldo.
Auto de Vista del que el Rector de la UMSA, Jorge Ocampo Castelú, como se tiene referido, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en el fondo, se establece que el mismo a continuación de la relación de los antecedentes del vínculo legal que se estableció entre las partes, en la perspectiva de la recurrente, señala que el actor fue contratado en el marco de convenio suscrito entre la Universidad y el Banco del Estado, en liquidación, en diciembre de 1994, mediante el cual el Archivo de La Paz, se obligaba a organizar el documental de ese Banco; convenio en el que se convino que las remuneraciones al personal contratado correrían por cuenta de aquel y/o el Tesoro General de la Nación, desprendiéndose que la Universidad nunca ha mantenido una relación laboral con el demandante y que los haberes que percibió en dólares no fueron cancelados por ella.
En el marco de ese convenio, se suscribió el contrato privado de trabajo de fs. 23, por el que la cláusula cuarta, manifiesta que por la naturaleza del contrato y el desembolso de los montos a cancelar, la Universidad no asumía responsabilidad alguna en cuanto a la relación obrero patronal y, menos aún considerarlo personal eventual o permanente.
Por lo que el Auto de Vista ha incurrido en aplicación indebida del art. 2 de la Ley General del Trabajo, forzando la figura de la contratación por cuenta ajena, desconociendo que la contratación fue a plazo fijo y objeto determinado, por un año; cayendo en la prevención del art. 253-I del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte -continúa- la contratación que practica la UMSA para el desarrollo de sus actividades está enmarcada a 2 estamentos, el docente y el administrativo. Comprobando lo anterior se presentaron las certificaciones de fs. 19 y 20 de los departamentos de Personal y Administrativo, que acreditan que el actor no figuró en planillas; aspecto no considerado en el Auto de Vista revocatorio, incurriendo en infracción del art. 151 del Código Procesal del Trabajo, incumpliendo la obligación de valorar la prueba. Lo que ha sido ratificado en la inspección ocular, cuya acta corre a fs. 74.
Concluye, pidiendo la admisión del recurso en base a las normas legales que señala y la remisión del expediente ante este Tribunal, del que pretende dicte Auto Supremo casando el de Vista y, declare en definitiva improbada la demanda, con costas.
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