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TSJ

AS/0500/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 500 Sucre, 20 de octubre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Victoria Medrano Gutiérrez

Delito Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Victoria Medrano Gutiérrez, de fs. 289-291, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la nombrada, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Victoria Medrano Gutiérrez, en su recurso de casación de fs. 289-291, presentado el 19 de febrero de 2008 a horas 9:17 a.m., arguye que el Auto de Vista de 18 de enero de 2008, vulneró el art. 163 numeral 2), del Código de Procedimiento Penal, que establece la notificación personal con las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, que no es suficiente la notificación al defensor público como establece el art. 162 del mismo cuerpo legal, toda vez que en caso de notificaciones personales se debe proceder conforme a lo previsto por el referido art. 163 numeral 2). Que al no haberse procedido de ese modo se ha incurrido en defectos absolutos previstos en el art. 169 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, que no pueden ser convalidados por tratarse de defectos absolutos y por encontrarse viciado de nulidad.

Por otra parte alega la vulneración de los arts. 124 y 370 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal. Que si bien el Recurso de Casación debe cumplir con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código referido, no es menos evidente que en los casos en los que se presentan violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables, procede la revisión excepcional y eventual de oficio, aún sin la invocación oportuna del precedente contradictorio, que así lo estableció la línea jurisprudencial en el Auto Supremo No. 280/04 al referir que la falta de fundamentación reglada en los arts. 124 y 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, constituye defecto absoluto.

No invocó expresamente precedente contradictorio alguno, citó únicamente el Auto Supremo No. 280/04, sin mayor fundamento.

Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se lo admita y remita ante la Corte Suprema.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del Recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 18 de enero 2008, fue notificado al Defensor Público, en la persona de la Secretaria del SENADEP, el 12 de febrero de 2008, a horas 17:16 (fs. 282) y se interpuso el Recurso de Casación el 19 de febrero de 2008 a horas 9:17 (fs. 291), es decir fuera del plazo de los cinco días previsto por Ley. Por otra parte no se invocó precedente contradictorio alguno, únicamente citó sin mayor fundamento el Auto Supremo No. 280/04, de cuya comparación se evidencia que no existe contradicción con el Auto de Vista recurrido.

Al respecto es preciso realizar las siguientes consideraciones:

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Criterio

Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del Recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Victoria Medrano Gutiérrez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2010AS/0500/2010Fuente oficial