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TSJ

AS/0500/2020

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2020Social 1era
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 500

Sucre, 15 de octubre de 2020

Expediente: 308/2020

Demandante: Paulino Ferrel Céspedes

Demandado: Empresa de Seguridad Privada ''BOLIVIAN PEST CONTROL"

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 99, interpuesto por la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada BOLIVIAN PEST CONTROL, representado por Fernando Quiroz Quilo; contra el Auto de Vista N° 201/2019 de 18 de septiembre de fs. 87 a 90, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Paulino Ferrel Céspedes, contra la Empresa recurrente; el Auto de 31 de agosto de 2020 de fs. 102, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERACIONES LEGALES:

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-1 y otros que fuesen pertinentes, todos del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

Antes de considerar el contenido del recurso de casación, se debe señalar que en cumplimiento a la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento con el fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las Leyes y plazos procesales que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17-1 de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, por tratarse de la aplicación correcta de normas que interesan al orden público y por tanto son de acatamiento obligatorio.

En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art. 90 del CPC-2013, respecto al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos dispone:

"I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.

Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días, se computarán tos días hábiles y tos inhábiles.

Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados o tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Respecto a los días y horas hábiles, el art. 91 del CPC, establece que: "I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas"; concordante con lo establecido en el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes.

En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, permitiendo operar la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; por lo que es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone, según los arts. 119-11 y 117-1 de la Constitución Política del Estado.

En tal sentido, en relación al cumplimiento del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, conforme los antecedentes del proceso se verifica, que la Empresa recurrente SOLIVIAN PEST COPNTROL, fue notificada con el Auto de Vista N° 258/2029, el viernes 19 de junio de 2020 (fs. 91), iniciándose el cómputo del plazo de ocho días hábiles para la interposición del recurso de casación a partir del día hábil siguiente, es decir lunes 22 de junio, suspendiéndose el 27 de junio y reanudándose el 20 de julio, concluyendo de esa manera el miércoles 22 julio de 2020, realizado el cómputo conforme a la suspensión y reanudación de plazos, informado mediante Auto de 20 de julio de 2020 de fs. 92, evidenciándose en obrados la presentación del memorial de casación en el fondo (fs. 95 a 99) por parte de la Empresa demandada, recién el 23 de julio de 2020, conforme el comprobante de caja y timbre magnético cursante a fs. 94 y 95; consiguientemente, fuera del plazo establecido por ley, incumpliendo con el requisito establecido en los artículos 274-1-1 del adjetivo civil y 210 del CPT.

Conforme a ello, en virtud al incumplimiento del primer requisito de procedencia para el Recurso de Casación, corresponde emitir el presente Auto Supremo en la forma prevista por el art. 220-1. núm. 1 del CPC, toda vez que el demandado, no ha observado el plazo establecido el art. 273 del Código Procesal Civil para la interposición de su recurso, norma cuyo cumplimiento resulta inexcusablemente obligatorio para la autoridad jurisdiccional como para las partes por ser de orden público.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42-1 núm. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 273 en relación 220-1 núm. 1) del CPC-2013 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 95 a 99, interpuesto por la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada SOLIVIAN PEST CONTROL, representado por Fernando Quiroz Quilo, contra el Auto de Vista N° 201/2019 de 18 de septiembre de fs. 87 a 90. Con costas.

Se regula el honorario profesional en Bs.1000, que mandará pagar el Juez de primera instancia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Datos del proceso

Demandante
Paulino Ferrel Céspedes
Demandado
Empresa de Seguridad Privada ''BOLIVIAN PEST CONTROL"
Proceso
Beneficios Sociales
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2020AS/0500/2020Fuente oficial