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TSJ

AS/0501/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 302/03

AUTO SUPREMO Nº 501 - Social Sucre, 02 de octubre de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Modesto Soliz Paniagua c/ FANCESA S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 67-68 interpuesto por Gonzalo Arce Arancibia, en su condición de Gerente General de la Fábrica Nacional de Cemento Sucre - FANCESA; del auto de vista No. 159/2003 de Fs. 63-64, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Modesto Solíz Paniagua contra la empresa recurrente, demandando pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 75-76, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la sentencia No. 021/2003 de Fs. 38-39 por la que declara improbada la demanda de Fs. 12 y probadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de Fs. 20 a 22, con el fundamento de que por la previsión del Art. 12 de la Ley General del Trabajo no es aplicable al caso el Art. 13 siguiente, ya que el actor prestó servicios a la demandada en periodos discontinuos con contratos a plazo fijo.

Apelada la Sentencia de Fs. 38-39 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial la revoca, declarando probada en parte la demanda de Fs. 12 y probadas en parte las excepciones perentorias de pago y prescripción; disponiendo el pago al actor, de acuerdo a la liquidación inserta, la suma de Bs. 4.388,15 por los conceptos de indemnización por 1 año, 1 mes y 27 días; desahucio y vacaciones en base a un salario mensual promedio de Bs. 942.-.

Resolución basada en el establecimiento en obrados de que el actor prestó servicios a la empleadora en 2 periodos, el primero en 1998 por 9 meses y 14 días, mediante contrato a plazo fijo, habiendo prescrito cualquier derecho emergente por el término de la prescripción que señalan los Arts. 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento; y, el segundo, sin contrato entre el 4 de octubre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, por 1 mes y 27 días, con las características legales de contrato a plazo indefinido; del cual surge derecho a las percepción de beneficios sociales por los conceptos de indemnización, desahucio y vacación.

Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 74-75, interpuesto en el fondo, se tiene:

Que el recurso en el memorial de interposición, a partir de la permisión de los Arts. 3 del D.S. No. 16187 de 16 de febrero de 1979 y 12 de la Ley General del Trabajo, para la contratación laboral por plazo determinado, asumiendo el contrato fuerza de ley entre las partes, caso de autos, se limita a impugnar la resolución de vista con el fundamento de que el Ad quem ha incurrido en incorrecta aplicación de los Arts. 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Reglamento, referidos al despido por causal ajena a la voluntad del trabajador, relacionándolos con el 44 de la misma ley y 33 del citado Reglamento, que son atinentes a vacación anual, atribuyendo su modificación al Art. 1º del D.S. No. 17288 de 18 de marzo de 1975, no como corresponde, por el D.S. No. 3150 de 19 de abril de 1949; volviendo al tema del contrato a plazo fijo acusa la violación de los Arts. 6 y 12 de la Ley General del Trabajo y 6 de su Reglamento.

Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo que corriendo traslado a quien corresponda se eleven obrados ante la Corte Suprema de Justicia para que su Sala Social y Administrativa, declare FUNDADOel recurso y por tanto confirmada la sentencia en todas sus partes.

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Datos del proceso

Demandante
Modesto Soliz Paniagua
Demandado
FANCESA S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2007AS/0501/2007Fuente oficial