Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-96/2006
AUTO SUPREMO Nº 501 Coactivo Social Sucre, 30 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: SENASIR c/ Sucre Palace Hotel
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 156-159, interpuesto por Wilfredo Castro Claros en representación del Sistema de Reparto - SENASIR (Ex Dirección de Pensiones), contra el Auto de Vista Nº 026/06 SSA-II, de 8/2/2006, cursante a fs. 149 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra Sucre Palace Hotel, el Dictamen de fs. 165-166, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso la Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución Nº 32/2003 de fecha 7/5/2003, cursante a fs. 104-106, declarando PROBADA la excepción de impersonería e improbadas las excepciones de pago y prescripción.
Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la entidad demandante, cursante de fs. 110-112, se emite el Auto de Vista Nº 026/06 SSA-II, de 8/2/2006 por el cual se confirma en parte la resolución, disponiendo se emita nueva Nota de Cargo contra la actual propietaria, para el cobro de aportes devengados.
Es así que, dicho fallo motivó recurso de casación de fs. 156-159, formulado por la entidad demandante (SENASIR), representado legalmente por Wilfredo Castro Claros, alegando; que en la cláusula sexta de la escritura pública de venta de fs. 64-91 se establece que al momento de efectuar la transferencia el vendedor se obliga a liquidar todo el pasivo, con el pago de la primera cuota realizada por la entidad vendedora; alegando vulneración del art. 450 del Código de Comercio toda vez que ambas partes estaban en la obligación de cumplir con los requisitos establecidos por ley, determinando los pasivos o cargas con registros contables, existiendo la obligación de cubrir las deudas conforme el balance de liquidación; que el Auto de Vista infringe el art. 11 de la Ley General del Trabajo, considerando que la nueva propietaria se obliga al pago del pasivo no cubierto, ni exigido al anterior titular; la coactivada al realizar el segundo pago del saldo del precio convenido, no exigió al vendedor la cancelación del pasivo por aportes devengados, al tratarse de acreencia privilegiada prevista en el art. 204 del Código de Seguridad Social, aspecto que no se ha sido cumplido. Concluye solicitando a este Tribunal CASAR el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, en base a los términos como se encuentra formulado el mismo, esta Corte considera destacar los siguientes aspectos:
I. A raíz del proceso de reliquidación de aportes devengados a la Seguridad Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto de la empresa Sucre Palace Hotel, la Dirección de Pensiones ha emitido la Nota de Cargo Nº 037/2001, determinando el monto de Bs. 2´207,584,36.- a ser cobrados por la administración pública por el concepto de aportes devengados, intereses y multas por las gestiones de abril de 1986 a abril de 1997 y julio de 1994 a abril de 1997, en la vía coactiva social, la Dirección de Pensiones (SENASIR) procede al cobro de la suma indicada.
En virtud a ello, se emite la resolución de primera instancia de fs. 104 -106, declarando probada en parte la excepción de impersonería e improbadas las excepciones de pago y prescripción opuestas, argumentando que: "en la cláusula sexta del referido testimonio de compra venta (fs.66) señale la parte vendedora quien liquide todo el pasivo del bien objeto de la venta, específicamente dispone que la parte vendedora será la encargada del saneamiento de todo el pasivo de la institución hotelera, en consecuencia se evidencia que la coactivada Libertad Emma Kushner al no ser la titular del derecho propietario en las gestiones 1986 a 1994 y existiendo una cláusula expresa que determina cual parte debe responder por dicho pasivo, no corresponde corra a cargo de la coactivada el pasivo de dichas gestiones(...), resolución que en segunda instancia ha sido confirmada por el tribunal ad quem.
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