Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 501/2015 - L
Sucre: 2 de Julio 2015
Expediente: CB – 57 – 10 – S
Partes: Favio Condori Hurtado y otros c/ Alcaldía Municipal de Cercado de
Cochabamba y otros
Proceso: Nulidad y otros
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 367, interpuesto por Abdias Encinas Soria por sí y en representación de otros, contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/MW/ASEN.26/29/03/2010 de 29 de marzo de 2010, que cursa de fs. 359 a 360 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba en el proceso ordinario de nulidad y otros, seguido por Favio Condori Hurtado y otros, en contra del recurrente y otros, la concesión de fs. 377, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dicta la Sentencia con Ptda. Nº 188 “A” de 30 de agosto de 2006 que cursa de fs. 328 a 330 y vta., por la que declara improbada la demanda de fs. 41 a 46 y sin lugar a referirse a ninguna excepción perentoria por haber sido rechazados por Autos de fs. 86 y 142.
Sentencia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 359 a 360 y vta., que anula la Sentencia recurrida y dispone que el Juez pronuncie nueva Resolución, refiriendo equivocación en cuanto al objeto de los procesos por los que se hubiera concluido la existencia de cosa juzgada, fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por los demandados, objeto de estudio.
CONSIDERANDO II:
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