Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 501/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente : Cochabamba 37/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Crisologo Rojas López y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 394 a 396 vta., Crisologo Rojas López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014 de fs. 359 a 369 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el recurrente, Jhonny López Arauco y Marcelo Ramos Velásquez por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 33/2012 de 13 de diciembre (fs. 241 a 248 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, declaró a Crisologo Rojas López, Marcelo Ramos Velásquez y Jhonny López Arauco, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio, además de 200 días multa a razón de diez centavos por día y costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Crisologo Rojas López y Jhonny López Araujo, formularon recursos de apelación restringida (fs. 261 a 262 y 269 a 271 vta. respectivamente), resueltos por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2014 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte los citados recursos y dicto nueva Sentencia, declarando a Crisologo Rojas López, Marcelo Ramos Velásquez y Jhonny López Arauco, co-autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio, mas multa de 200 días a razón de bs. 1.- por día.
c) El 10 de marzo de 2015 (fs. 370), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se dictó Sentencia sin prueba y en base a simples conjeturas y hechos no existentes, los cuales no fueron demostrados en juicio; señalando que en el proceso no se demostró su participación, que haya existido sustancias controladas porque la pericia de la supuesta prueba se habría realizado sin la presencia de su abogado siendo incorporada la misma al proceso de manera ilegalmente, que no existe prueba testifical que demuestre su participación, o de qué manera su persona habría cometido el delito, en definitiva no se habría individualizado quienes fueron los presuntos autores de los hechos delictivos acusados; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 405 de 15 de octubre de 2002, 468 de 19 de septiembre de 2001, 442 de 15 de octubre de 2005, 445 de 14 de noviembre de 2005, 236 de 7 de marzo de 2007, 223 de 21 de junio de 2008, 527 de 17 de noviembre de 2006, 118 de 08 de marzo de 2003, 320 de 14 de junio de 2003, 401 de 18 de agosto de 2010, 69 03 de febrero de 2003 y 82 de 04 de febrero de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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