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TSJ

AS/0501/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 501/2016-RRC

Sucre, 01 de julio de 2016

Expediente : La Paz 6/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Carlos Choque Quispe y otra

Delito : Lesiones Graves y Leves

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 910 a 912, Catalina Pérez Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2015 de 6 de julio, de fs. 865 a 868, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrado por los Vocales Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganam Cortez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carlos Choque Quispe y Carmen Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.Antecedentes.

a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo (fs. 747 a 759), la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Choque Quispe, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del CP, imponiéndole la pena de dos años, más la reparación de daños, perjuicios y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; por otra parte, declaró a Carmen Quispe Choque, absuelta de pena y culpa por la comisión del citado delito.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Catalina Pérez Mamani (fs. 794 a 799) y el imputado Carlos Choque Quispe (800 a 802), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 49/2015 de 6 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles: “los recursos de apelación restringida interpuestos por Natalio Estaca Choque y Aurora Flores Loza, por haber sido presentado dentro del término previsto por el art. 408 del CPP y declara IMPROCEDENTE el recurso opuesto, confirmando la Sentencia 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (…)” (sic). Asimismo, ante el pedido de la acusadora particular Catalina Pérez Mamani (fs. 874 a 875), se emitió el Auto de 28 de agosto de 2015 (fs. 876), que declaró no ha lugar a su solicitud de complementación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada no resolvió los siguientes motivos de su recurso de apelación restringida: i) Errónea aplicación de la Ley Sustantiva; ii) La contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; iii) La errónea valoración de la prueba y violación de los principios de la sana crítica; y, iv) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, señalando además que el Tribunal de alzada de manera temeraria confundió el nombre de las partes y los jueces ciudadanos, incluyendo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, pese a haber hecho notar este error mediante la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, el Tribunal de alzada persistió en el error declarando sin mayor fundamentación “no ha lugar” a su solicitud, esta falta de análisis y motivación del Auto de Vista impugnado, sería contraria a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se disponga la “ANULACIÓN del Auto de Vista” (sic) y con las responsabilidades de ley, se dicte nuevo Auto de Vista sin mayor trámite.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 210/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 921 a 922 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Catalina Pérez Mamani, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo, la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Choque Quispe, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más la reparación de daños, perjuicios y costas, al tener como hechos probados los siguientes: a) La querellante y los acusados son vecinos de la zona ciudadela Ferroviaria y que los inmuebles distan entre ellos, más o menos una cuadra de distancia; b) La querellante en el inmueble de su propiedad tiene dos negocios, uno de ellos atendido por su esposo y el otro por la referida querellante; c) El 10 de mayo de 2009 a horas 10:00 de la noche, el acusado Carlos Choque Quispe, que se hallaba en estado de ebriedad pateó las puertas del domicilio de la querellante profiriendo términos agresivos en contra de los ocupantes, específicamente de la querellante y su esposo; d) La querellante salió a la puerta de calle reclamando por los golpes, siendo atacada físicamente por el acusado con golpes en la cara y haciéndole “volar los dientes” (sic), provocándole profuso sangrado; y, su inquilina utilizando una silla logró apartar al acusado; e) El cuñado del acusado intervino para calmar los ánimos de aquél, conduciéndolo hasta su domicilio; f) El 11 de mayo de 2009 a horas 7:00 p.m., “los hechos se produjeron en la tienda de abarrotes” de la querellante, donde se dirigieron ambos acusados para reclamarle por los hechos suscitados día antes y en esta ocasión la co-acusada Carmen Quispe Choque para reclamarle “que la había hecho a su hijo”, para luego acercarse a la querellante y provocarle un rasguño en la cara y en actitud de defensa la querellante hizo caer a la acusada; y, g) Como efecto de dichas agresiones, la querellante acudió al Médico Forense, Odontólogo y un Oftalmólogo, quienes emitieron los correspondientes certificados médicos que acreditan que la querellante sufrió golpes que le hicieron “volar los dientes” y aflojarlos de la dentadura postiza que tenía; asimismo, que la querellante sufrió rasguño en la cara.

Por otra parte, en cuanto a la fundamentación jurídica, refiere que tomó en cuenta que el delito es intuito personae; es decir, que se debe atribuir a una persona la comisión de los hechos delictivos, siendo la agresión más fuerte, la provocada por el acusado Carlos Choque Quispe y que el hecho de que se hallaba en estado de ebriedad no constituye excusa alguna, incurriendo en la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto por el art. 271 segundo párrafo del CP.

Respecto a la imposición de la pena, indicó que se debe tomar en cuenta los antecedentes del acusado que “no se ha demostrado que los tenga” (sic), pero consideró que su actitud fue: “totalmente desproporcionada e injustificada” respecto a la querellante. Asimismo, con relación a la co-acusada Carmen Quispe Choque, indicó que la situación no es la misma; por cuanto, si bien se estableció que hubo agresión, ésta fue mutua y sólo provocó cuatro días de impedimento y de acuerdo a la norma penal para determinar mínimamente la existencia de lesión leve, debe ser mayor a ocho días; por lo que, finalmente respecto a esta imputada declaró su absolución.

II.2. De las apelaciones restringidas.

La acusadora particular Catalina Pérez Mamani, denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que el art. 271 del CP fue modificado, que no toma un mínimo de impedimento y el “Código Penal Sanciona, inclusive un día de impedimento” (sic), que se debía sancionar la conducta de Carmen Quispe Choque que le provocó cuatro días de impedimento; b) Contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, haciendo alusión a la situación de la co-acusada Carmen Quispe Choque, que en la parte considerativa habría indicado que provocó cuatro días de impedimento; y, en la parte resolutiva habría señalado que no se probó la acusación y menos se generó actividad mínima probatoria para establecer prueba plena; c) Valoración de prueba con incorrecta conclusión en violación a los principios de la sana crítica; e, d) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, alegando que se “ha violado deliberadamente el término máximo de tres días para lectura íntegra de la Sentencia” (sic).

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Criterio

"Estos elementos demuestran que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en un posible error de tipeo en la emisión del Auto de Vista impugnado, sino que en los hechos pese a hacer referencia inicial a la causa, resolvió recursos que resultan ajenos al proceso, conforme se desprende del análisis contenido en los incs. 2), 3) y 4) del último considerando, donde no sólo se hace referencia a sujetos procesales distintos a los que intervienen en esta causa, sino a motivos diferentes a los reclamados por la recurrente en apelación e incluso a una sentencia distinta a la emitida en este proceso, omitiendo por ende un pronunciamiento respecto a las temáticas planteadas por la recurrente en su apelación restringida..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carlos Choque Quispe y otra
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2016AS/0501/2016-RRCFuente oficial