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TSJ

AS/0501/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor Derecho y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 501/2018-RA

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: LP-65-18-S

Partes: Valentina Quispe de Paucara c/ Abigail Oporto Coria.

Proceso: Mejor Derecho y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 653 a 654 vta., interpuesto por Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación de sus hijos Ana María, Juan Carlos, Eduardo Luis, Leonardo Franz, Herminia Luisa y Rogelio Eloy Paucara Quispe; contra el Auto de Vista Nº 498/2017 de fecha 30 de noviembre, cursante de fs. 648 a 651, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho y otros, seguido por Valentina Quispe de Paucara contra de Abigail Oporto Coria; el Auto de concesión del recurso de fecha 18 de abril de 2018, cursante en fs. 659; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 24 a 25 vta., Valentina Quispe de Paucara inició proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acciones que fueron dirigidas en contra de Abigail Oporto Coria, quien, una vez citada, por memorial de fs. 50 a 54, subsanada a fs. 56 contestó negativamente y reconvino por acción negatoria y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 490/2015 de fecha 04 de diciembre, cursante de fs. 567 a 576, donde el Juez 1º de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal, IMPROBADA con respecto al pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Abigail Oporto Coria, mediante memorial de fs. 579 a 590 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 498/2017 de fecha 30 de noviembre, cursante de fs. 648 a 651, por la que ANULO la Sentencia de grado, disponiendo que el a-quo emita nueva resolución en base a los argumentos descritos en dicho fallo.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación de sus hijos Ana Maria, Juan Carlos, Eduardo Luis, Leonardo Franz, Herminia Luisa y Rogelio Eloy Paucara Quispe, mediante el memorial de fs. 653 a 654 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 498/2017 de fecha 30 de noviembre, que cursa de fs. 648 a 651, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 652, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 15 de febrero de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 28 de febrero de 2018, tal como se observa del cargo de fs. 655, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 498/2017 de fecha 30 de noviembre, que cursa de fs. 648 a 651; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que el referido fallo emitió un decisorio anulatorio, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación de sus hijos Ana Maria, Juan Carlos, Eduardo Luis, Leonardo Franz, Herminia Luisa y Rogelio Eloy Paucara Quispe, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que:

a) No es evidente que la Sentencia de primer grado carezca de fundamentación, por el contrario dicha resolución realiza una valoración integral de la prueba de cargo y descargo, aplicando el principio de verdad material consagrado en el art. 180 de la CPE, y la sana critica determinada en el art. 397 del CPC, por lo que no existe ninguna duda respecto a la ubicación del inmueble objeto de litigio, como erróneamente pretende sostener el fallo recurrido.

b) El Tribunal de alzada, desconociendo la Ley Nº 719 que determina la vigencia plena de la Ley 439 desde el 6 de febrero de 2016, y violando el art. 123 de la CPE, aplica en forma retroactiva el art. 213 de la Ley 439 para sustentar una nueva nulidad por falta de fundamentación de la Sentencia de grado, sin considerar que la misma fue dictada el 04 de diciembre de 2015, es decir antes de la vigencia plena de la Ley Nº 439.

c) La Sala emisora del Auto de Vista recurrido, estaba obligada a pronunciarse sobre el fondo del proceso y no eludir su pronunciamiento o trasladar la responsabilidad al juez de primera instancia, pues de ser así, este auto de vista solo se convertiría en un instrumento para favorecer a la parte demandada y seguir dilatando el proceso.

Solicitando por todo lo expuesto, se dicte resolución casando el auto de vista impugnado, y en consecuencia se confirme la sentencia de primera instancia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 653 a 654 vta., interpuesto por Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación de sus hijos Ana María, Juan Carlos, Eduardo Luis, Leonardo Franz, Herminia Luisa y Rogelio Eloy Paucara Quispe contra el Auto de Vista Nº 498/2017 de fecha 30 de noviembre, que cursa de fs. 648 a 651 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Valentina Quispe de Paucara
Demandado
Abigail Oporto Coria.
Proceso
Mejor Derecho y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0501/2018-RAFuente oficial