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TSJ

AS/0501/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrículas en Derechos
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 501/2019-RA

Fecha: 23 de mayo de 2019

Expediente: LP-66-19-S

Partes: Julio Meneses Machicado y otros c/Arthemio Ossio Gonzales y otros.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrículas en Derechos

Reales y reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 783 a 786, interpuesto por Arthemio Ossio Gonzales, José Antonio Limpias Barba, Ruth Nancy Ossio Bigabriel representados legalmente por Henry Félix Melgar Díaz, y de fs. 790 a 793 vta., opuesto por Elizabeth Dora Tapia Luna y Constancio Ruiz Heredia a través de sus representantes Noel Arturo Vaca López y Livio Remich Yujra Vira, impugnando el Auto de Vista Nº S-257/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 771 a 774 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrículas en Derechos Reales y reivindicación iniciado por Julio, Roxana y Gonzalo todos de apellidos Meneses Machicado contra los recurrentes; el Auto de Concesión de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 800; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrículas en Derechos Reales y reivindicación de fs. 31 a 33 vta., subsanado a fs. 35 y vta., modificado de fs. 181 y vta., y ampliado a fs. 183 y vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 57/2016 de 30 de noviembre, pronunciado por la Juez Público Mixto Civil y Comercial Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Caranavi del departamento de La Paz, cursante de fs. 707 a 713 vta., con la que se declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención.

2. Apelada la resolución de primera instancia por Elizabeth Dora Tapia Luna y Constancio Ruiz Heredia mediante escrito de de fs. 735 a 740, y por Arthemio Ossio Gonzales, José Antonio Limpias Barba, Ruth Nancy Ossio Bigabriel, representados por Henry Félix Melgar Díaz, cursante de fs. 742 a 744, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-257/2018 de 10 de agosto, que cursa de fs. 771 a 774 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 57/2016 de 30 de noviembre.

3. Notificados el 18 de enero de 2019, Félix Melgar Díaz en representación legal de Arthemio Ossio Gonzales, José Antonio Limpias Barba y Ruth Nancy Ossio Bigabriel, presentó recurso de casación de fs. 783 a 786, el 4 de febrero del año en curso.

Asimismo, notificados Constancio Ruiz Heredia y Elizabeth Dora Tapia Luna representados legalmente por Noel Arturo Vaca López y Livio Remich Yujra Vira, el 12 de febrero del 2019, presentaron recurso de casación por memorial, cursante de fs. 790 a 793 vta., el 26 de febrero del año en curso.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda principal de nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrículas en Derechos Reales y reivindicación cursante de fs. 31 a 33 vta., subsanado a fs. 35 y vta., modificado de 181 y vta., y ampliado a fs. 183 y vta.; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; Félix Melgar Díaz, en representación legal de Arthemio Ossio Gonzales, José Antonio Limpias Barba y Ruth Nancy Ossio Bigabriel, fue notificado el 18 de enero del 2019, presentando el recurso de casación, el 4 de febrero del año en curso como consta del cargo de presentación de fs. 786 vta., por otro lado se notificó a Constancio Ruiz Heredia y Elizabeth Dora Tapia Luna el 12 de febrero del 2019, quienes presentaron su recurso de casación de fs. 790 a 793 vta., el 26 de febrero del año en curso, según certificación de fs. 793 vta., suscrito por el secretario de sala; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, los recurrentes tienen legitimación procesal para plantear el recurso en razón de que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia, ocasionando reclamos de la parte demandada.

CONSIDERANDO III:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por Arthemio Ossio Gonzales, José Antonio Limpias Barba y Ruth Nancy Ossio Bigabriel representados legalmente por Henry Félix Melgar Díaz.

Se desprende los siguientes agravios:

En la forma.

1. Acusaron violación del debido proceso, art. 115.II de la CPE y art. 4 de la Ley Nº 439 por ausencia de motivación y fundamentación.

2. Violación en la apreciación de la prueba y la inaplicabilidad del principio de verdad material contenido en el art. 1 núm.16 de la Ley Nº 439, concordante con el art. 180.I de la CPE.

3. Infracción del art. 122 de la CPE y art. 229 de la Ley Nº 439.

Peticionando anular obrados hasta la admisión de la demanda a fin de que sean integrados a la litis los terceros interesados cuyos derechos se salvan en la Sentencia.

Del recurso de casación opuesto por Elizabeth Dora Tapia Luna y Constancio Ruiz Heredia representados convencionalmente por Noel Arturo Vaca López y Livio Remich Yujra Vira.

Se extrae los siguientes agravios:

En la forma.

1. Denunciaron ausencia de motivación, incongruencia y falta de pronunciamiento de los agravios planteados en apelación y falta de consideración de la prueba ofrecida en segunda instancia, vulnerando el art. 261.III del Código Procesal Civil.

2. Violación del art. 115 de la CPE, por cuanto la Sentencia quebrantó el art. 216 de la Ley Nº 439, al no dictar el fallo al final de la audiencia.

3. Acusaron indebida apreciación y aplicación indebida de la ley procesal, al existir violación del debido proceso, ya que los tribunales de instancia valoraron de manera errónea la prueba de fs. 705.

4. Refirieron que los tribunales de grado dictaron resoluciones extra petita, ya que los demandantes nunca solicitaron la nulidad de inscripciones o menos aún registro de declaratoria de herederos, lo que violenta los derechos a la defensa de terceros interesados.

Peticionando anular obrados para incorporar la prueba de fs. 705 de obrados.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 783 a 786, interpuesto por Arthemio Ossio Gonzales, José Antonio Limpias Barba, Ruth Nancy Ossio Bigabriel representados legalmente por Henry Félix Melgar Díaz y de fs. 790 a 793 vta., opuesto por Elizabeth Dora Tapia Luna y Constancio Ruiz Heredia por medio de sus representantes Noel Arturo Vaca López y Livio Remich Yujra Vira, impugnando el Auto de Vista S-257/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 771 a 774 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Meneses Machicado y otros
Demandado
Arthemio Ossio Gonzales y otros.
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrículas en Derechos
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2019AS/0501/2019-RAFuente oficial