Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 502
Sucre, 22 de diciembre de 2014
Expediente : 324/2014-S
Demandante : Hilda Quispe Chino
Demandada : Centro Medico San Juan de Dios
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 102, interpuesto por Ricardo Vidal Vargas Candía en representación del Centro Médico San Juan de Dios, contra el Auto de Vista Nº 162/2014-SSA-I de 1 de septiembre de fs. 98 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Hilda Quispe Chino contra el Centro Medico San Juan de Dios; la respuesta de fs. 105 a 106; el Auto a fs. 104 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 048/2014 de 20 de marzo de fs. 71 a 75, declarando probada la demanda a fs. 7 y vta. subsanada a fs. 10 y vta., ordenando a la parte demandada a través de su representante cancele al actor la suma de Bs.20.748,59.- (veinte mil setecientos cuarenta y ocho 59/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo vacaciones, bono de antigüedad, sueldo devengado, retroactivo salario mínimo nacional, más multa del 30%, monto que en ejecución de Sentencia será actualizado de acuerdo a ley.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 79 a 81), mediante Auto de Vista Nº 162/2014-SSA-I de 1 de septiembre de fs. 98 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación de fs. 85, declarando la ejecutoria de la Sentencia Nº 048/2014 de 20 de marzo de fs. 71 a 75.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 100 a 102, interpuesto por Ricardo Vidal Vargas Candía en representación del Centro Médico San Juan de Dios, quien acusó que el Tribunal de apelación basó su fundamento en que el recurso de apelación habría sido presentado fuera de término y que el inferior no habría advertido dicha situación, empero el computo de términos que señala el Nuevo Código Procesal Civil que entró en vigencia mediante Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 fue omitido y conculcado por el Tribunal de Alzada, norma que es de cumplimiento obligatorio conforme el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que el recurso de apelación habría sido interpuesto dentro del término de ley, señalando que dicho término vencía en fecha 7 de mayo, significando que el Tribunal ad quem incurrió en error inducido por la parte demandante y en la especie constituiría un fraude procesal siendo nulo de pleno derecho dicha Resolución.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución disponiendo la nulidad del Auto de Vista Nº 162/2014-SSA-I de 1 de septiembre de fs. 98 y vta., dejando sin efecto la ejecutoria de la Sentencia Nº 048/2014 de 20 de marzo de fs. 71 a 75, disponiendo que el Tribunal ad quem se pronuncie sobre el fondo del asunto.
CONSIDERANDO II:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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