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TSJReiteradora

AS/0502/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

El recurrente indicó que al haber efectuado el depósito de fondos en custodia a favor del demandado, no corresponde la imposición de multa del 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 como equivocadamente determinó el Auto de Vista impugnado.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 502

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente : 289/2021-S

Demandante : Ingrid Vaneza Valencia Rada

Demandado : Centro de Capacitación Técnica Priv. INDIANAPOLIS SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Centro de Capacitación Técnico Privado INDIANAPOLIS SRL de fs. 322 a 324, a través de su representante legal María Salome Divensty Cortez, contra el Auto de Vista Nº 108/2021 de 02 de marzo de fs. 308 a 319, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Ingrid Vaneza Valencia Rada contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 327 a 330 y vta.; el Auto Nº 281/2021 de 05 de mayo, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 24 de mayo de 2021, de fs. 344 y vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de “beneficios sociales” incoado por Ingrid Vaneza Valencia Rada, contra la entidad recurrente, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 053/2020 de 06 de noviembre de 2020 de fs. 258 a 268, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 35 a 36 y vta., aclarada a fs. 39, en lo que corresponde al pago de indemnización, vacación, aguinaldo, sueldo devengado, bono de antigüedad y multa por incumplimiento en el pago de los beneficios sociales e improbada respecto al pago de desahucio, horas extras y los montos solicitados; ordenando al centro de capacitación demandado cancelar a favor de la demandante Bs. 21.221,86.-. Con costas y costos.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 108/2021 de 02 de marzo, de fs. 308 a 319, CONFIRMÓ el Auto Nº 114/2019 de 05 de diciembre y la Sentencia Nº 053/2020 de 06 de noviembre de 2020 de fs. 258 a 268.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada Centro de Capacitación Técnico Privado INDIANAPOLIS SRL por memorial de fs. 322 a 324, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes fundamentos:

1. Señaló que, para la procedencia del pago de costas y costos, la Sentencia emitida debe ser desfavorable en su totalidad al demandante o demandado, no pudiendo condenarse a dicho pago en caso de Sentencias declaradas favorables parciales o probadas en parte, como ocurrió en el caso, estando agraviado el art. 223 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

2. Indicó también que, al haber efectuado el depósito de fondos en custodia a favor del demandado, no corresponde la imposición de multa del 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 como equivocadamente determinó el Auto de Vista impugnado.

Petitorio

Solicitó se resuelva casando parcialmente el Auto de Vista, dejando sin efecto la condenación de costas y costos y la multa del 30 % determinada por la resolución impugnada.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 327 a 330 vta., la demandante señaló que el recurso interpuesto no reúne las exigencias previstas en el art. 274 del CPC-2013, debiendo declararse su improcedencia.

Admisión:

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Ingrid Vaneza Valencia Rada
Demandado
Centro de Capacitación Técnica Priv. INDIANAPOLIS SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006,

Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0502/2021Fuente oficial