Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 502/2022-RA
Fecha: 19 de julio de 2022
Expediente: LP-76-22-S.
Partes: Heriberto Huaychu Arena y Elvira Mamani Apaza c/ Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244 a 246 vta., interpuesto por Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio contra el Auto de Vista N° 124/2022 de 02 de marzo de fs. 236 a 241 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Heriberto Huaychu Arena y Elvira Mamani Apaza contra los recurrentes; la contestación de fs. 250 a 258; el Auto de concesión de 01 de junio de 2022 a fs. 254; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Heriberto Huaychu Arena y Elvira Mamani Apaza, mediante memorial de fs. 51 a 59 y ampliado por memorial de fs. 76 a 83, iniciaron demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio; una vez citados, el primero de los nombrados respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 88 a 92, procediéndose a declarar la rebeldía de Amalia Mamani Mamani de Tenorio, por Auto de 13 de mayo de 2021 de fs. 106; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia de N° 43/2021 de 11 de junio de fs. 168 a 175, donde la Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Amalia Mamani Mamani de Tenorio de fs. 180 a 190 vta., y por Daniel Tenorio Beltrán mediante memorial de fs. 198 a 207, motivó que Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 124/2022 de 02 de marzo de fs. 236 a 241 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio, según escrito cursante de fs. 244 a 246 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 124/2022 de 02 de marzo saliente de fs. 236 a 241 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificado a las partes el 21 de abril de 2022, conforme la papeleta de notificación a fs. 243, presentando el recurso de casación los demandados (Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio), el 06 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 244; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, considerando que el 02 de mayo de 2022 fue declarado feriado nacional por el día del trabajo.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 124/2022 de 02 de marzo de fs. 236 a 241 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, toda vez que su apelación dio lugar a un Auto de Vista confirmatorio que afecta sus intereses, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio en dicho medio de impugnación acusaron:
a) Error de hecho y derecho en la apreciación del documento privado de 25 de noviembre de 2010 y el recibo N° 00478, respecto a la configuración de los elementos que acrediten una mutación de una detentación a una posesión con calidad de dueño, debido a que no puede existir posesión cuando el dueño prevé una cláusula de reserva de propiedad y el supuesto poseedor lo reconoce, como tampoco cuando el supuesto poseedor continua cancelando el precio del inmueble a favor del dueño conforme acredita el recibo N° 00478. al margen de que la reconversión de detentadores a poseedores no puede ser aplicable en base al documento privado de 25 de noviembre de 2010, debido a que el mismo no fue suscrito por la copropietaria Amalia Mamani Mamani de Tenorio.
b) Vulneración del art. 365.II del Código Procesal Civil, con incidencia en el debido proceso, debido a la negativa de suspensión de audiencia por motivos de salud en cuya virtud correspondía la suspensión de dicho acto procesal por el término de tres días, y ante su negativa incidió en el derecho a la defensa respecto a la prueba presentada por la parte actora.
Motivos por los que solicitan casar el Auto de Vista, en el fondo se declare improbada la demanda o se anule el proceso hasta el verificativo de la audiencia de 28 de mayo de 2021 por vicios procesales.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 244 a 246 vta., interpuesto por Daniel Tenorio Beltrán y Amalia Mamani Mamani de Tenorio, contra el Auto de Vista N° 124/2022 de 02 de marzo de fs. 236 a 241 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.