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TSJ

AS/0503/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de contrato pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 503/2013

Sucre: 01 de octubre 2013

Expediente: SC-72-13-S

Partes: Delfa Vidal Vda de Zenteno c/ Milton Roberth Herrera Rocabado.

Proceso: Anulabilidad de contrato pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 563 a 565 de obrados interpuesto por Delfa Vidal. Vda. de Zenteno contra el Auto de Vista Nº 66/2013 de 28 de marzo 2013, cursante de fs. 558 a 560 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de anulabilidad de contrato transaccional y pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente en contra de Milton Roberth Herrera Rocabado, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Sentencia Nº 134/2008 de 19 de julio 2008, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró probada en parte la demanda interpuesta por Delfa Vidal Vda. de Zenteno, en lo que corresponde a la anulabilidad del contrato y devolución de suma pagada e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios; así como improbada en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Milton Roberth Herrera Rocabado; en consecuencia dispuso que: 1) se declara anulable el contrato de fecha 4 de febrero del año 2000 suscrito por los sujetos procesales, sobre compra venta del camión volvo N-1025, Modelo 1997, Placa Nº TCA-724; 2) que la demandante entregue el camión base y motivo del presente proceso, previa notificación al depositario, así como el demandado devuelva la suma de $us.13.500.- a favor de la demandante y sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución. Sin costas por ser juicio doble.

Notificadas las partes con la determinación del A quo, el demandado interpuso recurso de apelación, remitiéndose el mismo ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista de 4 de diciembre 2008 confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, por lo que Milton Roberth Herrera Rocabado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, resolviéndose el mismo mediante Auto Supremo Nº 409 emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por el que se anula el Auto de Vista recurrido, con el fundamento de que el mismo no se encuentra debidamente motivado, encontrándose en el mismo además escueta redacción, resultando la misma insuficiente y ausente de objetividad y claridad, en la que además no se explican los motivos por los cuales se confirmó la sentencia en relación a los puntos denunciados como agravio en el recurso de apelación respecto a la validez del convenio transaccional, la resolución del contrato, los daños y perjuicios, improcedencia de la acción de anulabilidad e improcedencia a la restitución del precio pagado, por lo que al no haberse circunscrito a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil dispuso la nulidad del Auto de Vista recurrido.

Que, en atención a dicho Auto Supremo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió nuevo Auto de Vista Nº 66/2013 de 28 de marzo 2013 por el que revoca totalmente la sentencia de 19 de julio 2008 y fallando en el fondo declaró improbada la demanda incoada por Delfa Vidal Vda. de Zenteno y probada en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Milton Roberth Herrera Cordoba, siendo de voto disidente la Vocal Teresa Lourdes Ardaya.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Delfa Vidal Vda. de Zenteno interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Delfa Vidal Vda de Zenteno
Demandado
Milton Roberth Herrera Rocabado.
Proceso
Anulabilidad de contrato pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0503/2013Fuente oficial