Volver a sentencias
TSJ

AS/0503/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2013PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 503/2013.

EXP. N°: 393/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Interpuesto por La Empresa Metalúrgica Vinto c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de fojas 78, presentado por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en su condición de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, en el proceso contencioso-administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia y,

CONSIDERANDO: Que el representante legal de la empresa Vinto, interpuso recurso de reposición de la providencia de fojas 76 dictada el 10 de mayo del presente, que dispuso: “estése a lo dispuesto en la providencia de fojas 73” sin considerar que ese proveído ya fue notificado a la autoridad demandada el 19 de abril de 2013 fojas 74.

Concluyó solicitando se dé curso a la solicitud realizada en el memorial de fojas 75 así como a la consideración de la réplica, pues la falta de manifestación respecto a la réplica como a las pruebas presentadas por parte de la autoridad demandada, no es motivo para que implícitamente se rechace su solicitud, por lo que interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación en caso de ser rechazado su justo reclamo.

CONSIDERANDO: Que los antecedentes del proceso informan que: a) que la demanda fue admitida con providencia de 12 de septiembre de 2012 y que en forma posterior, con memorial de fojas 40 presentado el 1 de febrero de 2013, la empresa demandante, complementó sus pruebas preconstituidas, adjuntando la documentación que cursa de fojas 33 a 39.

En consideración a que no se había citado a la autoridad demandada y a la suma “complementa pruebas”, admitió tácitamente las mismas y al igual que la documental adjunta a la demanda, las corrió en traslado a la parte demandada a efecto del artículo 346-2 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que el memorial de complementación de pruebas fuera incluido en la provisión citatoria.

Presentada la réplica, en forma previa a su consideración, se evidenció que la autoridad demandada no había conocido la prueba complementaria, motivo por el cual, se emitió la providencia de fojas 73 en la que se dispuso, notificar expresamente a la Directora Ejecutiva de la AGIT, providencia cumplida a fojas 74.

Sin embargo, conforme consta en el memorial de fojas 75, la empresa demandante, confundiendo que la prueba que ofreció como complementaria era de reciente obtención, solicitó día y hora juramento de reciente obtención, incurriendo en una lamentable confusión que ha culminado con el recurso de reposición en análisis, en el que solicita reposición de la providencia de estarse a lo dispuesto a fojas 73; es decir, a la disposición del Magistrado Tramitador de poner en conocimiento de la otra parte, la prueba complementaria ya arrimada al proceso.

En consecuencia, no existe motivo alguno que justifique que se haya actuado con error en la tramitación de la prueba complementaria a la documentación pre constituida ofrecida en la demanda que a su vez, confiera mérito a la pretensión del recurrente, a quien se recuerda que siendo un Tribunal de única instancia, no es posible conceder la apelación solicitada al no existir un tribunal superior al Tribunal Supremo de Justicia del Estado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción al artículo. 217 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara NO HABER LUGAR a la reposición solicitada.

Providenciando el memorial de fojas 71 se dispone: Por presentada la réplica, traslado a la autoridad demandada para la dúplica.

No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por La Empresa Metalúrgica Vinto
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2013AS/0503/2013Fuente oficial