Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 503/2014
Fecha: Sucre, 7 de octubre de 2014
Expediente: 9/2010 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Reynaldo Sejas Ledezma y Erland Añez Daza
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Reynaldo Sejas Ledezma, de fs. 198 a 199, impugnando el Auto de Vista de 26 de octubre de 2009, cursante de fs. 191 a 192 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Erland Añez Daza, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 35 de 9 de julio de 2009, de fs. 166 a 169 vta., resolvió declarar a Reynaldo Sejas Ledezma y Erland Añez Daza, Autores y Culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se le impuso la pena de nueve años (9) de presidio, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de “Palmasola”
Se les condenó a trescientos días multa a razón de Bs. 1.-, por día, pagaderos en efectivo y al cumplir sus penas mediante depósito judicial. De igual manera se les condenó al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal
Se dispuso la confiscación definitiva de los bienes que se hubieran incautado a los imputados durante la etapa preparatoria, los que deberán pasar a custodia de la Dirección Departamental de Registro, control y Administración de Bienes Incautados.
Que, ante esta Sentencia, Reynaldo Sejas Ledezma de fs. 174 a 175 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de octubre de 2009 (fs. 191 a 192), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Reynaldo Sejas Ledezma mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2009 (fs. 198 a 199) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Haciendo una relación de los hechos, no se consideró los fundamentos de la defensa y lo que declaró menos las pruebas de descargo y en el proceso no se tuvo plenamente demostrado la comisión del ilícito, teniendo en cuenta que no tenía conocimiento de la sustancia que contenía la bolsa nylon de color negro que contenía droga.
II.- Refiere que el hecho se trataría de la comisión del delito en grado de tentativa y no de la comisión del hecho, pues este no habría llegado a su fin.
III.- En el segundo hecho probado el Tribunal de Alzada realizó una incorrecta valoración, apreciación y aplicación de los:
Auto Supremo Nº 7 de 1 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
IV.- El Auto de Vista se dictó en inobservancia de los arts. 360 num 2), 3) y 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal.
V.- El Auto de Vista al declarar improcedente el recurso de apelación restringida convalidó actos relación a la inseguridad jurídica, por haberse violentado el debido proceso, la imparcialidad, la legalidad y el derecho a la defensa.
VI.- Al no existir el requisito necesario e imprescindible de la convicción plena para determinar mi culpabilidad o autoría del hecho, por lo que corresponde la absolución.
De la solicitud:
Solicitó, se conceda su recurso, se dicte una resolución estableciendo la doctrina legal aplicable y en el fondo dejar sin efecto la Sentencia Condenatoria en su contra y por efecto conceder su absolución
Del Precedente Contradictorio Invocado al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida:
Auto Supremo Nº 7 de 1 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
Auto de Vista Nº 73 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz de 4 de junio de 2003
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