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TSJReiteradora

AS/0503/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2021Civil

Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

La recurrente manifestó que con un mismo razonamiento, los mismos principios, artículos y Autos Supremos, las autoridades de alzada emitieron incongruentemente dos diferentes resoluciones plasmadas en los Autos de Vista Nº 111/2020 y Nº 65/2021, según el razonamiento y valoración de las pruebas, el …

Proceso
Declaratoria de ganancialidad de bienes.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 503/2021

Fecha: 10 de junio de 2021

Expediente: O-11-21-S.

Partes: Nicolas, Elia, Telmo, Luisa y Bernardina, todos Cahuana Mamani contra Micaela Lara Álvarez y los hermanos Fabricio Serafín, Gregorio Delfín y Dora Gregoria, todos Cahuana Lara.

Proceso: Declaratoria de ganancialidad de bienes.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nicolas Cahuana Mamani, por sí y en representación de sus hermanos Elia, Telmo, Luisa y Bernardina todos Cahuana Mamani (fs. 778-785 vta.), contra el Auto de Vista N°65/2021 de 12 de marzo (fs. 763-773 vta.), pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de declaratoria de ganancialidad de bienes seguido por los recurrentes contra Micaela Lara Álvarez y los hermanos Fabricio Serafín, Gregorio Delfín y Dora Gregoria Cahuana Lara; la contestación (fs. 791-792 vta. ); el Auto de concesión de 19 de abril de 2021 (fs. 793), el Auto Supremo de admisión N° 372/2021-RA de 03 de mayo (fs. 799-800); todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nicolas, Elia, Telmo, Luisa y Bernardina, todos Cahuana Mamani, al amparo de los arts. 421 inc. d) y 414.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), interpusieron demanda de declaratoria de ganancialidad de los inmuebles registrados bajo las matrículas 4.01.3.03.0002341 y 4.01.1.01.0005400, pertenecientes a sus padres Ignacio Cahuana Ventura y Cirila Mamani Villca, solicitando: (i) se registre el 50% de acciones y derechos en su favor por representación de su madre; (ii) se condene en pago de daños y perjuicios a los demandados; (iii) se disponga la nulidad de cualquier acto de disposición realizado por terceros respecto al 50% del bien ganancial; y, (iv) se declare la prohibición de innovar, realizar construcciones y/o transferencias del 50% del inmueble que les corresponde en representación de su madre (fs. 34-36 vta. ), pretensión que se planteó bajo los siguientes argumentos:

Manifestaron, que sus padres Ignacio Cahuana Ventura y Cirila Mamani Villca, habrían contraído matrimonio el 20 de mayo de 1960, disolviéndose el 16 de diciembre de 1982 mediante sentencia ejecutoriada, habiendo convivido por 22 años, durante el matrimonio, sus padres habrían adquirido dos bienes inmuebles el año 1981, ambos debidamente registrado en Derechos Reales (DDRR), bajo la Matrícula N° 4.01.3.03.0002341 y 4.01.1.01.0005400, sobre los cuales su madre tendría derechos y, por ende, como hijos del matrimonio, tendrían vocación hereditaria a la sucesión. Posteriormente, su padre habría iniciado una nueva relación con Micaela Lara Álvarez, con quien tuvo tres hijos: Fabricio Serafín, Gregorio Delfín y Dora Gregoria Cahuana Lara, quienes pretenden disponer de los bienes gananciales.

Fabricio Serafín, Gregorio Delfín y Dora Gregoria Cahuana Lara y, Micaela Lara Álvarez, contestaron negativamente la demanda y solicitaron se declare improbada la misma (fs. 91 vta. - 93), de sus argumentos se extrae lo siguiente:

Señalaron, que sería falso que en vigencia del matrimonio Cahuana-Mamani se adquirieron dos inmuebles, al contrario, estos habrían sido adquiridos después de haberse roto el vínculo matrimonial y cuando ya estaban separados de hecho por más de cuatro años; asimismo, el inmueble registrado bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0005400, habría sido adquirido un año después del deceso de Cirila Mamani Villca y 17 años después de haberse dictado la sentencia de divorcio, por lo que sería irrisorio pretender que dicho inmueble es ganancial. En cuanto al inmueble registrado bajo la Matrícula N° 4.01.3.03.0002341, éste habría sido adquirido a título gratuito por la Asociación de Clases Guardias de la Policía Nacional (ASCLASGUARNAL), a favor de Ignacio Cahuana Ventura cuando ya no convivía con Cirila Mamani Villca.

2. Asumida la competencia por el Juzgado Público de Familia 2° de Oruro, emitió la Sentencia N°16/2020 de 17 de enero, declarando IMPROBADA la demanda de declaratoria de ganancialidad de bienes (fs. 655-658), bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Se demostró que Ignacio Cahuana Ventura y Cirila Mamani Villca se encontraban separados desde el 24 de octubre de 1976, hecho corroborado por el certificado que establece que tiene hijos extramatrimoniales (fs. 129), lo que infiere la separación de hecho; de igual manera, en dicha fecha Cirila Mamani Villca planteó demanda de asistencia familiar para sus siete hijos contra Ignacio Cahuana Ventura, consintiendo su separación de hecho.
  1. b)Si bien el vínculo matrimonial seguía vigente, en ese lapso de tiempo se encontraban en trámite el proceso de asistencia familiar y luego el de divorcio que ha sido probado por la causal del art. 131 del Código de Familia (CF); es decir, ese lapso de tiempo no pudo ser incluido dentro de la comunidad de ganancial, porque no existió el esfuerzo y ayuda mutua y común que debe reinar en un matrimonio.
  1. c)Respecto al inmueble registrado bajo la Matricula N° 4.01.3.03.0002341, dicho bien fue adquirido a título gratuito mediante Escritura Pública N° 275 de 12 de septiembre de 1981 de ASCLASGUARNAL (fs. 66-67 y 68-69), documento que no fue desvirtuado con ninguna prueba idónea y que tiene todo el valor legal que le otorga el art. 335.II inc. f) del CFPF; en consecuencia, dicho inmueble no forma parte de la sociedad conyugal Cahuana-Mamani, hecho corroborado por la declaración testifical de Justo Flores Casas quien intervino en las minutas de compra y venta de dichos terrenos.
  1. d)En cuanto al inmueble registrado bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0005400, dicho bien fue adquirido mediante Escritura Pública N° 413 de 15 de abril de 1999 y registrado el 24 de septiembre de 1999 (fs. 56 y 57-64), documentos que no han sido desvirtuados con ninguna prueba idónea y que tiene todo el valor legal que le otorga el art. 335.II inc. f) del CFPF; en consecuencia, dicho inmueble no forma parte de la sociedad conyugal Cahuana-Mamani, porque se encontraban separados desde el 24 de octubre de 1976, hecho corroborado por las declaraciones testificales de Justo Flores Casas, quien intervino en las minutas de compra y venta en su calidad de presidente de ASCLASGUARNAL y Silvera Rodríguez Mamani vda. de Chuquimia, quien es viuda de Tiburcio Chuquimia Canqui, quien era a su vez Secretario de Hacienda en ese entonces.
  1. e)Los demandantes no aportaron prueba fehaciente que confirme los fundamentos de la demanda y tampoco han desvirtuado la validez y eficacia probatoria que prevé el art. 1287 del Código Civil (CC).

3. Impugnado el fallo de primera instancia por los hermanos Nicolas, Elia, Telmo, Luisa y Bernardina todos Cahuana Mamani, la Sala Civil Primera Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 65/2021 de 12 de marzo (fs. 763-773 vta.), resolviendo CONFIRMAR la Sentencia Nº 16/2020 de 17 de enero, con costas en ambas instancias. Los fundamentos expuestos son los siguientes:

  1. a)El matrimonio de Ignacio Cahuana Ventura y Cirila Mamani Villca, tuvo su vigencia del 20 de mayo de 1960 al 16 de diciembre de 1982, fecha en la que se pronunció la sentencia de divorcio; sin embargo, la separación judicial fue declarada el 03 de diciembre de 1980, lo que implica que los bienes, derechos y obligaciones contraídos durante la vigencia del matrimonio y hasta la fecha de declaración judicial de separación personal de los cónyuges tienen carácter ganancial.
  1. b)Respecto al inmueble con Matrícula Nº 4.01.3.03.0002341, el informe de tradición de 30 de marzo de 2019 (fs. 108), consigna el Asiento 1, derecho propietario de Ignacio Cahuana Ventura, estableciendo como primer vendedor en el asiento 0 a la Asociación de Clases y Guardias de la Policía Nacional Filial Oruro, compra venta contenida en la Escritura Pública de 12 de septiembre de 1981 e inscrita en DDRR el 05 de noviembre de 1981; demostrando que la adquisición del terreno fue el año 1978; sin embargo, la transferencia data de fecha 05 de noviembre de 1981, en tiempo posterior a la separación de hecho (1978) y a la separación judicial personal (03 de diciembre de 1980).

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Datos del proceso

Demandante
Nicolas, Elia, Telmo, Luisa y Bernardina, todos Cahuana Mamani.
Demandado
Micaela Lara Álvarez y los hermanos Fabricio Serafín, Gregorio Delfín y Dora Gregoria, todos Cahuana Lara.
Proceso
Declaratoria de ganancialidad de bienes.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2021AS/0503/2021Fuente oficial